Hace algunos días fui consultado sobre qué pasa si un bien dado en prenda baja de valor y entonces deja de ser suficiente para cubrir el adeudo que garantiza. La ley contempla dicho supuesto protegiendo al acreedor pero es importante saber qué hay que hacer al respecto. En este artículo daré una breve explicación.
Lo primero que hay que recordar es que la prenda, para garantizar una deuda, debe cumplir con las formalidades de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre ellas que se entregue al acreedor el objeto dado en prenda o bien que se haga un contrato (cuando el deudor se quede con la posesión del bien).
