En esta ocasión trataré brevemente un tema que, en materia fiscal, es trascendente: la “negativa ficta”. Esta es una figura legal que se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación y que en pocas palabras establece que, en caso de que un contribuyente haga una petición a la autoridad fiscal y ésta no la conteste dentro de un plazo de 3 meses, se considerará que la petición se ha negado.
La primer pregunta que surge al respecto es, por qué los legisladores no lo regularon al contrario??? Es decir, que en lugar de que se tenga por negada la petición se tenga por aceptada??? No sería esto mas benéfico para los gobernados???
