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Qué Pasa Cuando la Prenda Baja de Valor?

Hace algunos días fui consultado sobre qué pasa si un bien dado en prenda baja de valor y entonces deja de ser suficiente para cubrir el adeudo que garantiza. La ley contempla dicho supuesto protegiendo al acreedor pero es importante saber qué hay que hacer al respecto. En este artículo daré una breve explicación.

Lo primero que hay que recordar es que la prenda, para garantizar una deuda, debe cumplir con las formalidades de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre ellas que se entregue al acreedor el objeto dado en prenda o bien que se haga un contrato (cuando el deudor se quede con la posesión del bien).

Marcar o Sellar Muebles o Archiveros por el SAT es Inconstitucional.

El artículo 46, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece como una facultad de las autoridades fiscales durante las visitas domiciliarias que, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, éstos podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Lo anterior, conforme a los precedentes del Poder Judicial de la Federación, es inconstitucional…

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