Hace algunos días fui consultado sobre qué pasa si un bien dado en prenda baja de valor y entonces deja de ser suficiente para cubrir el adeudo que garantiza. La ley contempla dicho supuesto protegiendo al acreedor pero es importante saber qué hay que hacer al respecto. En este artículo daré una breve explicación.
Lo primero que hay que recordar es que la prenda, para garantizar una deuda, debe cumplir con las formalidades de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre ellas que se entregue al acreedor el objeto dado en prenda o bien que se haga un contrato (cuando el deudor se quede con la posesión del bien).
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En esta segunda parte, continuaremos desenmascarando algunos mitos de los embargos mercantiles. Aquí puedes encontrar la primer parte.
Qué pasa con los bancos y los pagarés y cheques?
Los bancos, por ser instituciones trascendentales para la “salud financiera” del país, cuentan con una regulación especial respecto de la forma en la que pueden intentar recuperar las cantidades que se les adeudan. Igualmente, los títulos de crédito, como los pagarés y los cheques, tienen cuentan con una regulación especial que, “facilita” el cobro de los adeudos.
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