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Visitas Domiciliarias Ilegales – Parte 6.

Conforme a la Constitución Mexicana, muchas de las visitas domiciliarias y las de inspección, practicadas por autoridades administrativas, son inconstitucionales. Esto es así ya que el artículo 16 Constitucional establece, entre otras cosas que, “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”…..

Visitas Domiciliarias Ilegales – Parte 5.

Las visitas domiciliarias son medios que utilizan las autoridades fiscales para auditar a los contribuyentes y así comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos. Ahora bien, para que los auditores fiscales puedan introducirse al domicilio del contribuyente para iniciar una visita domiciliaria es necesario que la autoridad competente emita una “orden de visita domiciliaria” y ésta, por ser un acto de molestia en contra del gobernado deberá cumplir los requisitos constitucionales para ser válida. Con lo anterior en mente, si la orden de visita domiciliaria se fundamenta en el “artículo 16 constitucional”, dicha orden de visita será ilegal y por ende, también todo lo actuada por el fisco como consecuencia de la misma…..

Marcar o Sellar Muebles o Archiveros por el SAT es Inconstitucional.

El artículo 46, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece como una facultad de las autoridades fiscales durante las visitas domiciliarias que, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, éstos podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Lo anterior, conforme a los precedentes del Poder Judicial de la Federación, es inconstitucional…

Inconstitucional el Artículo 152 de la Ley Aduanera

En la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “Corte”) se ha publicado que, durante este mes de noviembre del 2008, ha considerado inválido no establecer un término para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades.  Por no establecerse un plazo para que la autoridad…

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