Conforme a la Constitución Mexicana, muchas de las visitas domiciliarias y las de inspección, practicadas por autoridades administrativas, son inconstitucionales. Esto es así ya que el artículo 16 Constitucional establece, entre otras cosas que, “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”…..
