Noticia de Ultima Hora: Antes de entrar al artículo de hoy, quiero compartirles que estoy muy contento ya que la página Impuestum ha empezado a publicar mis artículos en materia fiscal! Ojalá que la información de mi autoría que se publique ayude a mas personas interesadas en dicha materia. Para revisar dichos artículos es necesario registrarse…
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Las visitas domiciliarias son medios que utilizan las autoridades fiscales para auditar a los contribuyentes y así comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos. Ahora bien, para que los auditores fiscales puedan introducirse al domicilio del contribuyente para iniciar una visita domiciliaria es necesario que la autoridad competente emita una “orden de visita domiciliaria” y ésta, por ser un acto de molestia en contra del gobernado deberá cumplir los requisitos constitucionales para ser válida. Con lo anterior en mente, si la orden de visita domiciliaria se fundamenta en el “artículo 16 constitucional”, dicha orden de visita será ilegal y por ende, también todo lo actuada por el fisco como consecuencia de la misma…..
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