Las autoridades fiscales (el Servicio de Administración Tributaria) así como las fiscales autónomas (el IMSS y el Infonavit) en muchas ocasiones y para presionar a los contribuyentes ordenan al sistema financiero mexicano el congelamiento de cuentas bancarias lo cual, además de causar perjuicios graves a los afectados, es inconstitucional. El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación autoriza, bajo ciertos supuestos, el embargo precautorio de bienes del contribuyente mientras que el 145-A del mismo código autoriza, también bajo ciertos supuestos, el aseguramiento de bienes. Ahora bien, el Poder Judicial de la Federación, en diversas ocasiones, ha emitido criterios y jurisprudencias que señalan que lo anterior es inconstitucional por lo que, en caso de que algún contribuyente resulte afectado por tales actividades de las autoridades, procede el juicio de amparo…
