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El Depositario en Materia Fiscal – Parte 3

Esta es la tercera entrega de artículos respecto de los depositarios en materia fiscal. Como hemos platicado en los artículos anteriores, cuando el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) inicia el procedimiento administrativo de ejecución (“PAE”) y pretende el cobro de los créditos fiscales a cargo del contribuyente, al presentarse en el domicilio del deudor y embargar bienes para garantizar el cobro, suele nombrar un depositario de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (el “Código”). Finalmente, recordemos que el visitador del SAT puede, conforme al Código, nombrar como depositario al ejecutado (es decir, al contribuyente) o a un tercero. La primera y la segunda entrega respecto de este tema los puedes encontrar aquí y aquí.

Quiero tocar en este artículo el supuesto en que la diligencia de inicio del PAE sea llevada a cabo con una persona que no sea el representante legal del contribuyente deudor. En este caso, dicha persona tendrá el carácter de tercero para efectos de lo establecido en el Código. Qué sucede en estos casos? Inicia la responsabilidad de dicho tercero como depositario de los bienes embargados? Cuando inicia?…..

El Depositario en Materia Fiscal – Parte 2

En este segundo artículo sobre el “depositario” fiscal seguiremos adentrándonos un poco en este tema. La primera parte la puedes encontrar aquí.

En el artículo anterior comentamos que un ejecutor del Servicio de Administración Tributaria (el “SAT”) podría nombrar como depositario, dentro de un procedimiento administrativo de ejecución (“PAE”) al ejecutado (una persona moral para efectos del ejemplo que mencionábamos en el artículo anterior) o bien a un tercero que pudiera ser otra persona moral (por medio de su representante legal) o bien una persona física. También pregunté que qué pasaría si el ejecutor del SAT nombrara como depositario al representante legal de la empresa pero no sin hacer la mención de que dicha persona aceptaba el cargo en nombre de su representada. Estaría dicha persona aceptando el encargo como representante de la empresa o como persona física?

En principio mi opinión es que dicha designación, si no se dice expresamente que se hace al ejecutado, por conducto de su representante legal, se estaría haciendo a la persona física, es decir, a un tercero….

El Depositario en Materia Fiscal – Parte 1

El embargo de bienes es una de las maneras en las que el fisco puede garantizar el pago de un crédito fiscal que le es debido por un contribuyente, esto dentro del procedimiento administrativo de ejecución (“PAE”). Ahora cuando la autoridad fiscal inicia dicho PAE y procede a embargar bienes del contribuyente deudor, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (el “Código Fiscal”), el funcionario del fisco que haya realizado el embargo tiene la obligación de dejar los bienes embargados bajo la guarda o custodia uno o varios depositarios. Así también, el Código Fiscal establece la posibilidad de que el depositario sea el propio contribuyente o bien en cualquier persona designada por el ejecutor.

Es importante considerar que, conforme a lo que estipula el Código Fiscal, es atribución exclusiva del Servicio de Administración Tributaria (el “SAT”) designar y remover, libremente y bajo su responsabilidad, a los depositarios de los bienes embargados….

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