Para la procedencia de las deducción fiscales, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que éstas deberán ser “estrictamente indispensables” pero también es una realidad que no es necesario que dichos gastos (deducciones) se refieran únicamente a la actividad principal del contribuyente.
Tomemos en cuenta que la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (la “Ley”) establece como requisito de las deducciones que éstas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; ahora bien, existen algunas deducciones realizadas por los contribuyentes que no necesariamente se vinculan con los ingresos obtenidos pero esto “per-se” no las hace no deducibles….
Continuar Leyendo