En el artículo anterior mencioné unos cuantos criterios respecto de las notificaciones fiscales. Ahora, en esta segunda parte, te comparto mas criterios judiciales para entender aun mejor, la trascendencia de estos actos formales de la autoridad. Recordemos que un acto de autoridad que molesta o incide en la esfera jurídica de un gobernado, mientras no haya sido notificado, no tiene ni surte efectos. Ahora bien, si la notificación resultare ilegal, los efectos de la notificación y del acto notificado se retrotraen al momento previo a la notificación realizada en forma ilegal…
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En derecho fiscal, las notificaciones de los actos de autoridad son a tal grado importantes que, cuando hay una ilegalidad en la notificación, todo lo actuado con posterioridad, resulta nulo. Por lo anterior, siempre que la autoridad fiscal notifique o pretenda notificar una orden de visita domiciliaria, requerimiento de información o multa, para el contribuyente debe ser tan importante el acto de autoridad que se pretende notificar como también la actuación del notificador al notificarlo.
En principio, una estrategia que buscar contar con elementos atacables de una diligencia de notificación es que quien reciba la notificación no sea el representante legal del contribuyente o el contribuyente mismo (cuando se trate de contribuyentes personas físicas)….
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