En este artículo y siguiendo con la serie relativa a los títulos de crédito y en especial respecto de los pagarés, quiero apuntar algunas ideas tomadas de criterios del Poder Judicial Federal. En este artículo quiero abundar un poco respecto de las consecuencias de la perdida de la “acción cambiaria”. Como lo he mencionado en artículos anteriores, la acción cambiaria es aquella que le da el derecho al acreedor para utilizar la “vía ejecutiva mercantil” al demandar a su deudor, teniendo así la ventaja de poder embargar bienes que garanticen el eventual pago de la deuda.
Cuando dicha acción cambiaria ha prescrito por haber pasado más de 3 años desde que el pagaré pudo cobrarse o bien 3 años y 6 meses cuando el pagaré era a la vista (con algunas excepciones), el acreedor pierde la “vía ejecutiva” pero conserva la “vía ordinaria”…
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Como lo hemos comentado anteriormente, una de las bondades de contar con contratos para documentar los negocios de la empresa es el hecho de poder hacer constar todo lo que las partes consideran necesario o conveniente respecto de la operación. En la mayoría de los casos, cuando se cierra un negocio, una de las partes lleva a cabo una acción (vender, rentar, dar un servicio) y la otra paga por ello. Así, la manera en la que se establece la obligación de pagar resulta muy importante para las partes….
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