Las visitas domiciliarias son medios que utilizan las autoridades fiscales para auditar a los contribuyentes y así comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos. Ahora bien, para que los auditores fiscales puedan introducirse al domicilio del contribuyente para iniciar una visita domiciliaria es necesario que la autoridad competente emita una “orden de visita domiciliaria” y ésta, por ser un acto de molestia en contra del gobernado deberá cumplir los requisitos constitucionales para ser válida. Con lo anterior en mente, si la orden de visita domiciliaria se fundamenta en el “artículo 16 constitucional”, dicha orden de visita será ilegal y por ende, también todo lo actuada por el fisco como consecuencia de la misma…..
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El día 4 de Junio pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (el “Código”) que modifica en forma importante los requisitos que los contribuyentes que exportan mercancias deben cumplir para que dicha exportación se considere debidamente documentada para efectos fiscales.
La inclusión de una nueva fracción IX al artículo 59 del Código viene a imponer nuevos requisitos para los contribuyentes a efectos de que acreditar la veracidad de la operación declarada y para que la autoridad no proceda a presumirle ingresos a aquel…
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