Las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete del Servicio de Administración Tributaria son, en realidad, un dolor de cabeza para los empresarios… no me dejarás mentir!
Desgraciadamente, los auditores del SAT, cuando traen su orden de visita domiciliaria, en muchas ocasiones realmente se brincan todas las trancas y piden a los contribuyentes revisados información que no les corresponde pedir… tal es el caso de los estados de cuenta bancarios.
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Las visitas domiciliarias son medios que utilizan las autoridades fiscales para auditar a los contribuyentes y así comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos. Ahora bien, para que los auditores fiscales puedan introducirse al domicilio del contribuyente para iniciar una visita domiciliaria es necesario que la autoridad competente emita una “orden de visita domiciliaria” y ésta, por ser un acto de molestia en contra del gobernado deberá cumplir los requisitos constitucionales para ser válida. Con lo anterior en mente, si la orden de visita domiciliaria se fundamenta en el “artículo 16 constitucional”, dicha orden de visita será ilegal y por ende, también todo lo actuada por el fisco como consecuencia de la misma…..
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