Hace poco, platicando con un colega, tuve conocimiento de un procedimiento laboral en donde a un patrón que había ganado la demanda en contra del trabajador, se revocaron el procedimiento porque no se llevó a cabo la etapa de conciliación dentro del procedimiento laboral. Esto fue una muy mala noticia para el patrón.
Existe jurisprudencia obligatoria, declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la etapa de conciliación, dentro de un proceso de “demanda laboral” es obligatoria, tanto para el patrón como para el trabajador. De lo contrario, se estaría violando la Ley Federal del Trabajo y, además, la Constitución Federal, al no seguirse los procedimientos legales conforme a las reglas establecidas por las leyes.
