Conforme a la Constitución Mexicana, muchas de las visitas domiciliarias y las de inspección, practicadas por autoridades administrativas, son inconstitucionales. Esto es así ya que el artículo 16 Constitucional establece, entre otras cosas que, “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”…..
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En esta ocasión trataré brevemente un tema que, en materia fiscal, es trascendente: la “negativa ficta”. Esta es una figura legal que se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación y que en pocas palabras establece que, en caso de que un contribuyente haga una petición a la autoridad fiscal y ésta no la conteste dentro de un plazo de 3 meses, se considerará que la petición se ha negado.
La primer pregunta que surge al respecto es, por qué los legisladores no lo regularon al contrario??? Es decir, que en lugar de que se tenga por negada la petición se tenga por aceptada??? No sería esto mas benéfico para los gobernados???
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