En este artículo y siguiendo con la serie relativa a los títulos de crédito y en especial respecto de los pagarés, quiero apuntar algunas ideas tomadas de criterios del Poder Judicial Federal. En este artículo quiero abundar un poco respecto de las consecuencias de la perdida de la “acción cambiaria”. Como lo he mencionado en artículos anteriores, la acción cambiaria es aquella que le da el derecho al acreedor para utilizar la “vía ejecutiva mercantil” al demandar a su deudor, teniendo así la ventaja de poder embargar bienes que garanticen el eventual pago de la deuda.
Cuando dicha acción cambiaria ha prescrito por haber pasado más de 3 años desde que el pagaré pudo cobrarse o bien 3 años y 6 meses cuando el pagaré era a la vista (con algunas excepciones), el acreedor pierde la “vía ejecutiva” pero conserva la “vía ordinaria”…
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