Esta es la tercera entrega de artículos respecto de los depositarios en materia fiscal. Como hemos platicado en los artículos anteriores, cuando el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) inicia el procedimiento administrativo de ejecución (“PAE”) y pretende el cobro de los créditos fiscales a cargo del contribuyente, al presentarse en el domicilio del deudor y embargar bienes para garantizar el cobro, suele nombrar un depositario de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (el “Código”). Finalmente, recordemos que el visitador del SAT puede, conforme al Código, nombrar como depositario al ejecutado (es decir, al contribuyente) o a un tercero. La primera y la segunda entrega respecto de este tema los puedes encontrar aquí y aquí.
Quiero tocar en este artículo el supuesto en que la diligencia de inicio del PAE sea llevada a cabo con una persona que no sea el representante legal del contribuyente deudor. En este caso, dicha persona tendrá el carácter de tercero para efectos de lo establecido en el Código. Qué sucede en estos casos? Inicia la responsabilidad de dicho tercero como depositario de los bienes embargados? Cuando inicia?…..
