Pagarés, Vía Ejecutiva y Vía Ordinaria Mercantil

En este artículo y siguiendo con la serie relativa a los títulos de crédito y en especial respecto de los pagarés, quiero apuntar algunas ideas tomadas de criterios del Poder Judicial Federal.  En este artículo quiero abundar un poco respecto de las consecuencias de la perdida de la “acción cambiaria”.  Como lo he mencionado en artículos anteriores, la acción cambiaria es aquella que le da el derecho al acreedor para utilizar la “vía ejecutiva mercantil” al demandar a su deudor, teniendo así la ventaja de poder embargar bienes que garanticen el eventual pago de la deuda.

Cuando dicha acción cambiaria ha prescrito por haber pasado más de 3 años desde que el pagaré pudo cobrarse o bien 3 años y 6 meses cuando el pagaré era a la vista (con algunas excepciones), el acreedor pierde la “vía ejecutiva” pero conserva la “vía ordinaria”.

Ideas y Criterios para la Acción Ordinaria Mercantil:

a)      El acreedor de un título de crédito tiene a su favor dos acciones diferentes para cobrar el título de crédito; la primera, la cambiaria directa y la segunda, la causal,

b)      Será cambiaria cuando la reclamación del importe del documento, más sus accesorios legales, se fundamente única y exclusivamente en la emisión y, en su caso, transmisión del título de crédito, y en su falta de pago en los términos de ley,

c)      Será causal cuando se invoque la existencia de un concreto negocio jurídico que hubiese dado origen a la emisión o transmisión del título de crédito,

d)      Respecto de la acción causal, al ejercitarse en la vía ordinaria mercantil, es necesario, para que prospere, que se revele y pruebe la relación jurídica que dio origen a la suscripción del título, esto es, la relación jurídica subyacente,

e)      Considerando la posibilidad de la prescripción de la acción cambiaria, donde el tenedor del título de crédito pierde su derecho para lograr el pago del mismo mediante la vía ejecutiva mercantil, puede lograr el pago del adeudo mediante la acción ordinaria, porque la obligación subsiste, sólo que el documento en que consta ya no puede generar la vía ejecutiva y

f)       Si durante la demanda entablada por la vía ordinaria mercantil el demandado no desvirtúa la existencia de la obligación de pago descrita en el pagaré, la validez de dicho documento implica necesariamente que hubo un acto jurídico que une a las partes y que dio origen a la suscripción del mismo, de ahí que aunque no se exhiba el documento donde conste el acto jurídico que dio origen al que tuvo la calidad de ejecutivo, sí queda acreditada la existencia de la obligación de pago.

Con las ideas y criterios anteriores, queda claro que, en caso de que la acción cambiaria haya prescrito y por ende ya no se pueda demandar en la vía ejecutiva mercantil, el acreedor aun cuenta con la acción causal y la vía ordinaria mercantil para reclamar el pago del título de crédito.

Como siempre, espero que este artículo te haya parecido interesante y quedo a tus órdenes para cualquier duda o aclaración.  También te invito a suscribirte al Newsletter de Mafud Abogados!  Saludos.

Jorge Mafud

Artículos Relacionados: Datos de Un Pagaré; Pagarés, Plazos para Demandar su Pago; Pagarés y Cheques, Poder Requerido para Firmarlos; Pagarés, Accion Ordinaria Mercantil para Demandar su Pago.

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60 Responses to Pagarés, Vía Ejecutiva y Vía Ordinaria Mercantil
  1. karen garcia
    December 24, 2011 | 4:43 am

    Lic. Jorge Mafud

    Quiero felicitarlo por se ecxelente pagina en verdad me ha servido de mucho soy estudiante de derecho, y tengo una duda de un asunto personal que es el siguiente.

    Mi mama tiene un pagare por la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos monena nacional) pero el pagare solo contiene nombre y firma del deudor/suscriptor y del aval ademas de contener la cantidad adeudada solo con letra.

    osea que no tiene lugar ni fecha ni nombre del beneficiario (mi mama) ni tampoco intereses.

    el pagare se realizo hace 2 años y casi 11 meses.

    mis preguntas son las siguientes:

    1.- debo rellenar los espacios en blanco, poner la fehca de hace 2 años atras o de ahora? (si lo hago no recaigo en alteracion de documentos he incurrir en una sancion penal)
    2.- puedo demandar en la via ejecutivo mercantil.
    3.- cual es la formula para calcular los interes moratorios mas la suerte principal y el interes anual (los puedo ponenr en la demanda o por no ponerlos en el pagare no se cobran)???

    espero haberme hecho entender y espearando de usted su pronta respuesta.

    le envio un cordial saludo.

    att.- cuasi abogada KAREN GARCIA

  2. maria sol
    November 13, 2011 | 3:01 pm

    buenas tardes licienciado, tengo una situacion en donde se han iniciado por via ejecutiva el cobro de diferentes pagares, y como las demandas tuvieron caducidad de la instancia se debe iniciar ordinario por cada una de ellas, necesitaria si Ud me ayuda con algun modeo de demanda ordinaria por ejecucion de pagare vencido, desde ya muchas gracias Lic.

  3. rocio
    September 9, 2010 | 10:45 pm

    firme un pagare pero el deudor principal murio a los 5 dias de haberlo firmado y me demandaron a los dos años pero no conteste no tengo bienes y tampoco trabajo que pasa para mi? el deudor tiene una casa a su nombre aun que sucede

  4. maria
    May 18, 2010 | 1:54 pm

    buen dia abogado:

    Por este medio comentarle, rentamos una casa y la persona ya termino su contrato.
    pero ahora llego una notificacion que si no paga la cantidad de iran contra el inmueble. pero esta anombre de mi papa se puede hacer algo.

    gracias

  5. IGNACIO
    May 1, 2010 | 1:55 pm

    hola lic. Jorge mafud, necesito de su consejo, soy estudiante de leyes, mire hace aproximadamente 3 años me suscribierón dos pagares, en los dos pagares se asento unicamente en el mismo acto el nombre del beneficiario, la catidad y la firma del deudor.ahora despues de estarle cobrabdo procedi a presentar una demnada ejecutiva mercantil, requisite los pagares y los presente, ya contestaron la demanda argumentando que es falsa la firma, que ya me hicierón un pago, y que los intereses no son los que se pactarón, ellos dicen que el espacio quedó en blanco de los interes, en su escrito de contestación de demanda, solo ofrecieron la prueba confesional y yo ofreci la testimonial y confesional, como le hago para que no pierda lo que literalmente dicen los pagares, ya que esta señora no tiene bienes, y es bastante irreponsable dado que no me quiere pagar nada de nada, que hago, ya empieza el termino probatorio

  6. Lic. Bueno
    March 18, 2010 | 3:51 am

    Cual es el plazo para poder demandar por la vía ordinaria, o en que tiempo prescribe el derecho para poder ejercerlo.

    • jorgemafud
      March 20, 2010 | 2:12 pm

      Hola Lic. Bueno,

      El plazo es de 10 años contados a partir de que la deuda pudo ser cobrada (regla general).

      Saludos!

      JM

  7. Adrian Coronado.
    February 26, 2010 | 12:44 am

    Buenas tardes Licenciado, me gustaria externar en este formo una duda que versa en lo siguiente:

    Se adquirió una propiedad por medio de un "traspaso" firmando con el vendedor un contrato informal de compraventa en la cual mi familiar se obligó a seguir pagando los creditos correspondientes a los gravamenes que aparecian en la escritura antecedente.

    Ahora que se terminaron de pagar los gravamenes , resulta que el vendedor se rehusa afirmar la escritura definitiva, tal como se había pactado.

    Lo que no estoy seguro es, sí en virtud de que en el contrato se establecio que " a solicitud de la parte compradora, la parte vendedora firmara la escritura definitiva" debo interpelarlo para que cumpla con la obligación o bien pueda entablar directamente la demanda ordinaria civil en su contra, esto en virtud de lo que establece el articulo 628 del C.PC. para N.L. que dice que uno de los efectos del emplazamiento a juicio es PRODUCIR TODAS LAS CONSECUENCIAS DE INTERPELACIÓN, SI POR OTROS MEDIOS NO SE HUBIERE CONSTITUIDO YA EN MORA EL OBLIGADO.

    Mucho agradecere sí tiene algun comentario al respecto, gracias de antemano y saludos.

    • jorgemafud
      March 2, 2010 | 1:31 am

      Hola Adrian,

      Tu caso es muy interesante, sobre todo porque, desgraciadamente es algo que mucha gente hace y, después de años, se dan cuenta que lograr la escrituración a nombre del comprador es una bronca. Yo opino que se tendría que demandar por la via ordinaria civil a efectos de que, una vez acreditado en el juicio que las condiciones pactadas fueron cumplidas, el juez force al vendedor a otorgar la escritura o bien, para que el juez la otorgue en la rebeldía del vendedor.

      Además, toma en cuenta que también es necesario liberar el gravamen que pesa sobre el inmueble, es decir, la hipoteca. Esto seguramente tambien será problema ya que el banco te va a pedir que sea el acreditado quien haga el trámite.

      No queda mas que darle para adelante a la demanda.

      Saludos.

      JM

  8. Ofelia Galicia Ortega
    January 13, 2010 | 3:43 pm

    quiero saber en cuanto tiempo puedo cobral lo de un pagare o cuanto tiempo se lleva el tramite ante la autoridad ya que estoy un oco deeperada.

    • Jorge Mafud
      January 13, 2010 | 6:18 pm

      Hola Ofelia… gracias por tu visita a la página.

      Mira, cobrar judicialmente un pagaré puede ser rapido (unos cuantos meses) o tardado (años) dependiendo que tanto se defienda tu deudor… si tu deudor contesta la demanda, presenta apelaciones y amparos contra las etapas del procedimiento, etc. el juicio puede tardar varios años incluso.

      Por otro lado, para la seguridad del acreedor, es importante saber que el deudor cuenta con bienes embargables y embargarlos al inicio del juicio. Esto puede ser complicado si el deudor no tiene bienes inmuebles ya que los muebles son mas difíciles de rastrear y “controlar”.

      Espero que estas ideas te ayuden.

      Saludos y a tus órdenes.

      JM

      • Jorge Mafud
        November 30, 2009 | 6:33 pm

        Hola PGO,

        Mira, el punto mas importante aqui es saber cómo firmaste el pagaré. Si lo firmaste dejando en blanco el espacio donde debe ir la fecha de vencimiento del pagaré es posible que esta gente le ponga una fecha reciente y asi pretenda cobrartelo (aunque eso lo podrías pelear en el juicio respectivo ya que, en realidad el pagaré habría sido “a la vista”). Si es que pusiste una fecha de vencimiento y esta fecha ya tiene mas de 3 años de haber transcurrido, o bien si el pagaré fue a la vista, entonces el acreedor ya habría perdido el derecho a embargarte bienes (precautoriamente) en caso de demanda.

        Otra pregunta sería, que intereses moratorios se establecieron en el documento?

        Tendrás una copia del pagaré?

        En cuanto a si un familiar el acreedor pudiera cobrar el cheque, es una buena pregunta… la respuesta depende de si el acreedor original endosó el cheque antes de morir o bien si falleció y luego los herederos son los que quieren cobrarlo. En principio tanto los derechos como las deudas se heredan y, por tanto, el o los legítimos herederos del fallecido pudieran haber heredado el crédito y tener derecho a cobrarte. Para ello, tendrían que haber promovido el juicio sucesorio correspondiente.

        Mira, honestamente, me parece que el familiar se encontró el pagaré y ahora quiere ver si te saca algun dinero a base de miedo… dudo que dicha persona tenga el derecho legítimo a cobrar el pagaré.

        Yo te diría que no le hagas caso. Solo en caso de que te demande judicialmente, entonces si tendrías que defenderte en el juicio pero, desgraciadamente, con los datos que me das es dificil dar una opinion juridica objetiva. La defensa legal, en su caso, tendría que armarse dependiendo de la demanda misma.

        Saludos.

        JM

  9. Carlos
    January 4, 2010 | 2:18 am

    Buen dia Lic,

    quisiera que me aclarara algunas dudas que tengo,

    Mi Padre pidio un prestamo a un Agiotista por $70,000 y como no tenia efectivo para liquidar dio 2 vehiculos como pago pero aun asi la deuda no estaba saldada faltaron $5000, pero el agiotista le quiere volver a cobrar todo el dinero siendo que ya se le habian dado estos vehiculos, el Abog ya metio un demanda la cual no contestamos por no tener asesoria y los abogados iran a señalar los bienes para saldar la cuenta, mi pregunta(s) aqui es que pasa si los bienes no cubren el total de la solicitado??? pueden ir varias veces a señalar bienes o solo es una vez??? si mi padre ya no tiene nada a su nombre (Inclusive la casa esta a mi nombre) hasta cuando pueden seguir molestando debido a que esto se me hace un abuso de confianza puesto que ya se les habia liquidado la mayor parte de la deuda. Se puede meter algun amparo aunque ya este la demanda y esta no se haya contestado alegando que la casa es mia y no de mi padre para que no se proceda a señalar ningun bien.

    Agradezco de antemano su respuesta,

    Saludos Cordiales.

    • Jorge Mafud
      January 4, 2010 | 6:05 pm

      Hola Carlos,

      Entiendo tu caso y desgraciadamente pasa muy seguido debido al desconocimiento en cuanto a temas de derecho.

      Mira, la forma mas segura de saldar una deuda documentada mediante un pagaré es recuperando el documento. Por lo que entiendo, tu papá entregó los dos vehículos pero no recuperó el documento y, además, asumo que tampoco recibió un documento que hiciera constar el pago parcial de la deuda mediante la entrega de los coches. Esto deja a tu papá mal parado frente a la demanda.

      Por otro lado, me comentas que la demanda no fue contestada.

      En cuanto al embargo de bienes, la gente del juzgado lo que hace es que va al domicilio del deudor y señala bienes para garantizar el pago. Si tu dices que tu papá ya no tiene bienes a su nombre, entonces, en principio el acreedor no tendrá con qué cobrarse, lo cual es bueno pero eso no impedirá que se emita una sentencia mercantil en contra de tu padre. Ahora, si la casa fue embargada aun y cuando no es propiedad de tu papá, entonces el verdadero propietario pudiera, eventualmente, solicitar el desembargo del inmueble.

      Respecto de la defensa legal, siendo que no se contestó la demanda, lo que se tendría que hacer es estudiar si la notificación inicial fue realizada en forma legal para, a partir de ahí, analizar si procedería un amparo en contra de dicha notificación. Ahora bien, es muy importante que tu papá no comparezca en el juicio antes de presentar el amparo.

      Les recomiendo que busquen la asesoría de una abogado litigante en su localidad para que estudie el asunto. Una buena opción suele ser checar si alguna universidad cuenta con despacho jurídico gratuito que pueda llevar el asunto.

      Saludos y suerte.

      JM

  10. jonathan
    November 30, 2009 | 8:10 pm

    mira mi pagare es de 58000.00 yo si tengo una copia pero en esta esta rayada la parte de intereses por mi y en el documento que ahora me cobran ya tiene fecha de 20 de agosto del 2003 como origen y para pago en agosto del 2006 pero ahora trae los intereces del 10% mensuales
    ya fui a el juzgado y se supone si esta la demanda pero no se que hacer ya
    mis preguntas son estas
    pueden embargar la casa de mi pareja si estamos en union libre?
    me pueden meter a la carcel?
    puedo pagar la deuda poco a poco teniendo en cuenta que en este momento solo puedo dar de 2000.00 a 1500.00
    que hago de verdad estoy desesperado
    mi pareja ya me quiere dejar pues ella no quiere problemas pues le da miedo que como solo tiene esta casa para su hijo yo la exponga
    ayudeme un poco mas para saber que hacer
    ya que sin dinero pues la verdad nadie me quiere acesorar y la verdad o pago deuda o licenciado

  11. PGO
    November 29, 2009 | 11:13 pm

    Saludos Lic. Mafud.
    Lo felicito por su pagina!!
    Quiero comentarle mi caso.
    Yo firme un pagare con un Ajiotista hace aprox 8 años, por una cantidad (10,000). Los primeros meses le pague los intereses que me cobraba y alrededor de 1 año y medio despues le liquide el adeudo, pero nunca recupere el pagare (me fui a vivir a otra ciudad). Nunca volvi a saber de mi acreedor, hasta que me entere que hace 2 años falleció. Ahora un familiar suyo busca demandarme, yo no tengo comprobante de todos los pagos salvo de 1 de ellos (1 de 5000 pesos). Que puedo hacer? Intentan ademas cobrarme intereses y la vdd no pienso hacerlo puesto que yo cubrí ese adeudo. Que me recomiendas? Es posible que un familiar pueda ejercer accion legal contra mi por este pagaré? Pueden dado el caso cobrarme intereses?Agradecere muchisimo tus comentarios.
    saludos cordiales.

  12. FRANCISCO JAVIER MARTIN
    November 26, 2009 | 10:47 am

    HOLA LIC. JORGE MAFUD

    Felicidades por el primer año de esta pagina que la ha hecho de todos y que siga cumpliendo muchos mas, y efectivamente es una retro alimentaciòn y ademas es un libro abierto del cual todos aprendemos, felicidades y estoy muy contento con los contenidos y me han servido de mucho.

    Gracias.

  13. Ma roa Concepcion
    November 25, 2009 | 10:00 pm

    Hola lic es interesante todo lo que e leido, tengo una pregunta, esperome pued ayudar. que es la institucion librada y que es el tnedor legitimo.

    saludos

  14. jonathan
    November 20, 2009 | 7:09 pm

    hola:
    yo tenia una tienda muy bien acreditada el local no era mio lo rentaba, pero ocurrieron varios contratiempos y quebre, cerre me di de baja y todo
    cuando estaba bien el negocio un sr hacia tandas y me meti en una; no hicimos amigos y yo le permitia meter sus cosas a mi local por varios años sin cobrarle
    al paso del tiempo me entrego la tanda de 58000.00 y como le platique yo ahorita no tengo dinero para pagarle
    me demando y quedamos de pagarle poco a poco, pero ya no quizo y otravez me demando endoso mi documento, la realidad que de verdad yo no tengo dinero perdi mi trabajo y ahora me contrataron en uno nuevo estoy en cursos que no me pagan
    si quiero pagarle pero no tengo dinero ni bienes; vivo en unio libre y quieren cobrarce con la casa de mi pareja ella me apoya pero la verdad no gana bien solo 4000.00 al mes
    que hago? pueden atentar contra la casa de mi pareja ? como puedo pagarle poco a poco de acuerdo a los ingresos de mi pareja
    ademas que el estaba haceptando pagos parciales de 1000.00 a 2000.00 al mes firmando al reverso del documento y como le le habiamos puesto intereses ahora el le puso 10% anual y con vencimiento del 2006 dice que le debo 200,000.00
    de donde saco esa cantidad el documento se rompio y el lo pego con cinta
    yo no quiero problemas si quiero pagarle pero poco a poco
    y como veran tampoco puedo pagar abogados
    alludenme porfavor estoy desesperado y mi pareja enferma de los nervios
    ya asta me dijo que lo mejor sera que me cambie de ciudad porque ella no quiere problemas

  15. luis felipe
    November 19, 2009 | 9:22 pm

    hola de antemano quiero comentarte que es interesante tu pagina y que me seria de mucha ayuda tu opinion de lo siguiente.
    como e visto en la mayoria de las busquedas relacionadas con los pagares todas hablan de como accionarlos osea como cobrarlos pero ninguna nos dice como el deudor puede defenderse de un pagare que firmo. para ser mas claro y preciso explicare un problema real.
    un dia se acerco una persona ofreciendo un programa para mejorar la lectura con un costo de $14,000.00 a lo que accedia contratar al firmar el contrato no me di cuenta que firme un pagare por esa cantidad. cuando llego el material didactico no fue de mi agrado por lo que les llame para comunicarles que no era de mi agrado y que no es lo que me ofrecieron, a lo que ellos contestaron que nimodo que ya firmado ahora hay que pagar, a lo que me negue rotundamente, en su momento quice alegar la resicion de su contrato pero ellos me comentaron que podia resindir el contrato pero no el pagare y ahora me estan cobrando $26,000.00 que puedo hacer. espero que me ayudes (19/11/09)

  16. joaquin
    November 13, 2009 | 4:17 pm

    lic. Mafud, una persona me vendio un terreno hicimos contrato de compra-venta, en el mismo contrato recibio 160,000.00 y en tres meses le complete 250.000.00 cuando regrese a ver el terreno lo fracciono y esta vendiendo lotes no me regreso mi dinero y presente denuncia penal la cual se sigue pero ya tiene esto varios años desde el 2004 y no puedo cobrarle porque no lo localizan tiene propiedades inclusive la misma tierra tiene escritura publica, la pregunta es si necesito hacer una confesión judicial o con el contrato que se menciona las cantidades y los recibos en donde el me firma de recibido incluyendo un deposito a su cuenta o con el contrato lo puedo requerir por la via mercantil.
    le agradeceria mucho que me oriente para poder ejercitar la accion correcta.

  17. LGD
    October 21, 2009 | 6:16 pm

    Buenas tardes Licenciando, mi duda es la siguiente: Mi mamá junto con una vecina firmaron como avales a “equis” persona en un pagare de una caja de ahorro, dicho pagaré venció en diciembre 2007, los “licenciados” del despacho al cual le vendieron el pagaré han amedentrado a mi mamá y la vecina para que paguen dicho monto de la deuda, el detalle aqui es q los “licenciados” van y le dicen a mi mamá que el deudor principal ya les dijo abiertamente que él no les va a pagar nada y por eso los “lic.” se van directo con los avales, mi mamá esta de acuerdo en pagar una parte de dicha deuda siempre y cuando se divida en 3 partes ( deudor y 2 avales) ya q no nos parece justo que solo por que el deudor princ. les dijo q no va a pagar, los “lic.” se queden bien tanquilos y no busquen la manera de obligarlo a pagar, es esto correcto ?? es posible que la deuda total ($21,000)se divida en tres partes para saldara?? es posible demandar a los avales sin antes demandar al deudor principal? si mi mamá no tiene practicamente nada a su nombre, ni la casa, se pueden embargar la tv. ,la lavadora, la sala aun q sea esto “viejo” y pues uno no recuerda donde guarda las facturas tantos años ??

    Gracias de antemano por su respuesta y disculpe por extenderme tanto en mi texto, pero tenemos muchas dudas al respecto.

  18. raymundo
    October 12, 2009 | 7:01 pm

    Buenas tardes Lic. Mafud el presente es primeramente para saludarlo y hacerle la siguiente pregunta tengo una demanda por unos pagares que firme en febrero del 2008 y ahorita ya estan vencidos me recogieron 2 camionetas yo hable con el licenciado de la parte demandante y le pedi que necesitaba recuperar una de las camionetas y me dijo que tenia que firmar un convenio pero tenia que llevar a un aval que tan cierto es eso tengo la duda antes de presentarme con mi aval a firmar dicho documento para que me liberen esa camioneta agradeceria mucho su respuesta para saber si lo hago o no.

  19. GUSTAVO
    September 1, 2009 | 2:22 pm

    Hola Lic., lo molesto con una consulta…
    Para poner un negocio pedimos dinero a una financiera dando como garantía la factura de mi camioneta y habiendo firmado los pagarés correspondientes, siendo un servidor el titular de la deuda y mi socio formó como aval; el día 23 de agosto del 2009 se nos venció el tercer documento habiendo pagado 5 anteriores, el negocio que pusimos con ese dinero ya no existe.

    Pregunta:
    Cuando pueden demandarme el pago? (se han abonado $ 4,500.00 uno de los tres documentos vencidos)
    Si me demandan también demandan al aval?
    Como puedo obligar a mi Aval a pagar ?(recordemos que era mi socio)

    Agradeceré su consejo.

    Gracias.

    Gustavo L.

  20. nice
    August 27, 2009 | 9:42 am

    hola necesito de su ayuda mi hermana rento una casa en el 2006 la dueña de la casa les hiso firmar un pagare para k ella este mas segura y mi mama firmo de aval, pero 1.- mi hermana no se dio cuenta k la dueña de la casa puso la fecha del pagare 2005 2.- cuando vencio el contrato de renta mi hermana nunca le pidio el pagare ala dueña de la casa. y pues ahora la señora esta demandando el pagare ya lo endoso los lic. ya fueron ala casa hicieron señalamiento, (comedor, labadora etc.) y mi mama firmo k parea k no se llevaran losd muebles dime k se puede hacer y cuanto tiempo tenemos para contestar la demanda gracias !!!

  21. jose arce
    August 21, 2009 | 5:48 am

    quiero que indiques como hacer para demandar un adeudo de $16,000. tengo los pagares sin interes especifico, ya que es poco gastaria mucho en un abogado y quiero hacerlo yo mismo. te agradesco tu atencion.

  22. beto
    August 12, 2009 | 12:12 pm

    LIC. MAFUD:

    TENGO UNA DUDA, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PARA DILIGENCIAR UN EMBARGO PRECAUTORIO, ES NECESARIO QUE VAYA EL TITULAR DEL PAGARE, O PUEDE SEÑALAR BIENES EL ABOGADO AUTORIZADO, COMO DATO EL PAGARE NO ESTA ENDOSADO, SE ACTUA POR SU PROPIO DERECHO, ESTA PREGUNTA ES A RAZON QUE EL ACTOR NO SE ENCUNTRA EN LA CIUDAD QUE SE REALIZARA EL EMBARGO.

    DE ANTEMANO MIL GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA

    BETO

  23. ROBERTO
    July 28, 2009 | 8:27 pm

    buenas noches abogado:

    tengo dos dudas, espero que pueda ayudarme, es con respecto a un pagare.

    este pagare es garantia de un contrato de apertura simple, es anexo de este contrato, la via correspondiente es accion cambiaria directa, via ejecutivo mercantil?

    y cuando firma un aval el pagare, es necesario demandarlo desde la demanda inicial, o esperar al final si no es posible el cobro al deudor principal.

    gracias por su atencion

  24. MGDL
    July 22, 2009 | 12:45 pm

    Apreciable lic. mafud, puedo prepara un juicio mercantil ejecutivo mediante promoción de unos medios preparatorios pidiendo la cofesion judicial del deudor de un pagaré de conformidad con el art. 1162 del C. de C. cuya acción cambiaria directa ya prescribio y con esto demandar por la via mercantil ejecutiva

    Agradezco su respuesta y felicito por su exelente pagina web.

    saludos

    MGDL

    • Jorge Mafud
      August 12, 2009 | 8:37 pm

      Hola Beto,

      Gracias por tu visita a la página y por tu pregunta.

      Considero que si el abogado esta autorizado en los términos más amplios del articulo 1069 del Código de Comercio puede llevar a cabo la diligencia. Cabe mencionar que no localicé precedentes judiciales aplicables a lo que preguntas.

      Saludos.

      Jorge Mafud.

  25. GABRIELA ORTIZ RIOS
    July 22, 2009 | 11:04 am

    si tengo un pagare que ya preescribio de que otra forma lo puedo cobrar, cual seria su procedimiento

  26. Norberto
    July 13, 2009 | 2:20 pm

    Lic. Jorge Mafud, aun sigo con dudas respecto al Juicio Ordinario mercantil, toda vez que consulte un abogado y me hizo notar que que dicho juicio Ordinario para demandar es dentro del termino de 4 anos, es decir, una vez que haya prescrito la via ejecutiva Mercantil tengo un ano para invocar el Juicio ordinario y usted me senala que es dentro del termino de 10 anos.

    Quiero que me oriente respecto a esta duda y confusion en la que me encuentro por ahora.

  27. leticia
    July 7, 2009 | 12:05 am

    Hola!!!

    Oiga lic. tengo una pregunta… la accion causal aplica igual para una cheque ke ya no se puede cobrar por la via ejecutiva?, es decir se demandaria en la via ordinaria y en uso de la accion causal… pero como probaria las condiciones en que se dieron?… con los hechos narrados en la demanda bastaria?…

    Y felicidades por tener una pagina tan completa… de antemano gracias

  28. Arturo Espinoza
    June 29, 2009 | 10:49 am

    gracias licenciado por su respuesta me ha quedado muy en clara su explicaciòn, pero… entonces el pagarè lo anexo como medio probatorio o como base de la accion que se ejercita (en el entendido de k voy a anexar el contrato de mutuo y demas pruebas a favor mio) o de plano ya no exhibo el pagarè.

    saludos

  29. ARTURO ESPINOZA
    June 26, 2009 | 12:40 pm

    Licenciado, podrìa orientarme, tengo un pagarè donde ya prescribiò (con fecha de vencimiento de noviembre de 2003) y hay 1 aval y un contrato de mutuo con intereses (celebrado el 20 de junio ante notario público )de por medio mis preguntas son:

    es peleable por la via ordinaria mercantil mediante la accion cambiaria directa?? (si ya pasaron los 3 años)

    ahi se demanda tambien al aval??

    Es igual que el via ejecutiva mercantil??

    accion cambiaria o accion causal

    buen dia y gracias por sus atenciones

  30. Norberto
    June 24, 2009 | 1:07 pm

    Buena tarde Abogados Mafud.

    Quisiera saber cuales son los terminos para demandar en la via ordinaria mercantil o la Accion Causal.

    Lo anterior toda vez que tengo un pagare que el proximo 2 de Julio del 2009 cumple cinco años a partir d la fecha de vencimiento del mismo, es decir, el titulo vencio el 2 de Julio del 2004.

    Que via puedo invocar?

    Juicio ordinario mercantil o Acvcion causal?

    En espera de encontrar una respuesta concreta y agradecido ´por su fina atencion.

    Gracias.

  31. desire
    June 22, 2009 | 9:12 am

    buen dia, si un deudor tiene solo una propiedad con garantia hipotecaria, este puede ser embargado? o bien cual seria la mejor alternativa a seguir, ya que se hizo investigacion y no cuanta con algun otro bien con que garantizar el adeudo. gracias.

  32. Juan J. Rdz.
    June 18, 2009 | 12:46 pm

    Fuí demandado con un pagaré que firmé al comprar un auto; Fuí puntual en los pagos hasta que tuve problemas en mis percepciones y no pude pagar en 3 meses. Yo busqué la forma de negociar pero no me ha sido posible y lo que hice fué liquidar lo vencido + intereses, el abogado me cobra también sus honorarios y gastos y me dice que la demanda no se retirará…Esto es correcto?…Qué me recomienda?…

  33. ANDREA
    June 15, 2009 | 11:36 am

    hola queria saber si me pueden ayudar a saber cuales son los tipos de juicios ordinarios mercantiles, osea que puedo demandar ante esta via.

  34. Jorge Mafud
    June 16, 2009 | 4:38 pm

    Hola Andrea,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta…

    Mira, el Código de Comercio establece la existencia de dos tipos de juicios, los ordinarios y los ejecutivos. Los ejecutivos son los que se basan en algun documento mercantil que traiga “aparejada ejecucion”, es decir, que permita al acreedor embargarle bienes al deudor que sean suficientes para garantizar el pago de la deuda. Conforme al articulo 1391 establece:

    Artículo 1391.- El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.

    Traen aparejada ejecución:

    I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

    II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;

    III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;

    IV. Los títulos de crédito;

    V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia;

    VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;

    VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; y

    VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

    Todos los demás asuntos mercantiles se llevan mediante una demanda ordinaria mercantil, por ejemplo los conflictos por contratos, por facturas no reconocidas por el deudor, etc.

    Espero que esta muy breve explicación te sirva. Saludos.

    Jorge Mafud.

  35. Jorge Mafud
    June 19, 2009 | 10:31 am

    Hola Juan,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta…

    Dices que te demandaron pero que después del emplazamiento te arreglaste con el acreedor pagándole el capital e intereses… el pago lo hiciste directamente con el acreedor o mediante el abogado? Mira, es completamente legal que el abogado pretenda el cobro de sus honorarios y gastos de juicio por lo que, hasta que no quede satisfecha dicha pretensión, el abogado tiene el poder de continuar la demanda e, incluso, si es que el pago que hiciste no se hizo mediante un convenio judicial ante el juzgado, veo el riesgo de que el abogado continúe la demanda y busque cobrarte todo de nuevo (capital, intereses, honorarios y gastos), ya que asi saldría, en su caso, la sentencia… esto es porque mientras tu no tengas el pagaré en tus manos, tu obligación de pago sigue viva (ahi te ayudaría mucho tener un acuse de recibo del dinero por parte de tu acreedor).

    Te recomiendo que te apoye un abogado de tu localidad para concluir el juicio de la mejor manera. Saludos y espero que estas ideas te ayuden.

    Jorge Mafud.

  36. Jorge Mafud
    June 24, 2009 | 10:59 am

    Hola Desiré,

    Gracias por tu visita.

    Mira, si tu deudor tiene una propiedad y esta ya cuenta con una hipoteca, se puede constituir otra hipoteca o bien embargar el bien, ahora en segundo lugar, pero la primer hipoteca tendría preferencia en caso de remate, es decir, si tu demandaras al deudor y obtuvieras sentencia y posteriormente se rematara el bien, el dinero que se obtenga se utilizaría para pagarle, primero, al primer acreedor y lo que reste sería para ti. Aquí el riesgo es que el dinero que sobre después de pagarle al primer acreedor no alcance para pagarte completamente a ti (como acreedor en segundo lugar).

    Saludos.

    Jorge Mafud.

  37. Jorge Mafud
    June 25, 2009 | 8:05 am

    Hola Norberto,

    Gracias por tu visita y por tu consulta…

    La acción causal que da acceso a la vía ordinaria mercantil prescribe a los 10 años contados a partir de la fecha de vencimiento del documento.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  38. Jorge Mafud
    June 29, 2009 | 10:00 am

    Hola Arturo,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta…

    Mira, si tu pagaré ya tiene mas de 3 años de vencido, la acción cambiaria ya prescribió pero aun tienes viva la acción causal (la que deriva del contrato de mutuo que mencionas). Podrías demandar a tu deudor y al aval por la vía “ordinaria mercantil”… lo malo es que ya no tienes a tu alcance la posibilidad de embargarle bienes al principio del juicio (por haber prescrito la acción cambiaria).

    Saludos!

    Jorge Mafud

  39. Jorge Mafud
    July 2, 2009 | 2:25 pm

    Arturo,

    Por supuesto que puedes y es conveniente que bases tu accion en el pagaré, recuerda que en el se contiene una promesa incondicional de pago.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  40. Jorge Mafud
    July 14, 2009 | 9:01 am

    Hola Norberto,

    Primero que nada, saludos y gracias por la visita a la pagina…

    La ley establece expresamente las prescripciones para ciertas acciones legales, por ejemplo la cambiaria que es de 3 años… cuando la ley no establece un plazo menor, rige la regla general que es de 10 años… ahora, desconozco porque el abogado te comentó que son 4 años y no 10…. pero te aseguro que la acción causal que da origen a la via ordinaria mercantil tiene vigencia durante 10 años contados a partir del comento en que el pagaré pudo haberse cobrado.

    Saludos.

    Jorge Mafud.

  41. Jorge Mafud
    July 14, 2009 | 9:51 am

    Hola Lety…

    Gracias por tu visita y tu pregunta…. asi es… la acción ordinaria aplica igualmente para el cheque… recuerda que el hecho de que tu tengas el cheque en tu poder te da el derecho per se de cobrarlo, en primera instancia ante el banco pero si el banco no lo puede pagar por falta de fondos, el girador tiene la obligación de pagarlo.

    Tengo pensado iniciar una serie de artículos sobre los cheques… espero tenerla lista pronto… saludos!

    Jorge Mafud.

  42. Jorge Mafud
    July 27, 2009 | 8:35 am

    Hola Gaby,

    Primero habria que entender a cual de las dos prescipciones te refieres.. a la de la accion cambiaria (3 años) o a la de la accion causal (10 años)… si fue la primer la que prescribió aun cuentas con la segunda pero tu demanda mercantil sería por la via “ordinaria”, es decir, no podrías embargarle bienes a tu deudor, desde el principio del juicio para garantizar el pago… ahora que si ya pasaron mas de 10 años desde que el pagaré pudo haber sido cobrado judicialmente, entonces la accion causal ha prescrito y, judicialmente, ya no tienes forma de cobrarlo.

    Gracias por tu visita a la página. Saludos.

    Jorge Mafud.

  43. Jorge Mafud
    July 27, 2009 | 10:02 am

    Hola MGDL,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta… Al respecto, conforme a cierto criterio judicial que, por cierto, no es jurisprudencia, la respuesta es negativa… mira:

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    III, Junio de 1996
    Página: 759
    Tesis: XXII.18 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil
    ACCION CAMBIARIA, IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO EL TITULO DE CREDITO RECONOCIDO JUDICIALMENTE ESTA PRESCRITO.

    Es cierto que la confesión judicial del deudor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1391, fracción III del Código de Comercio, trae aparejada ejecución y, en consecuencia, da lugar a la vía ejecutiva mercantil; sin embargo, cuando dicha confesión consiste en el reconocimiento de la suscripción de un título de crédito que, de conformidad con lo estipulado al respecto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito está prescrito, entonces, la aludida confesión no diluye la improcedencia de la acción cambiaria ejercitada con base en el título cuya firma se reconoció, pues sólo determina la existencia del propio título y la deuda en él consignada, pero no libera al accionante de su obligación de haberlo presentado dentro de los plazos estatuidos.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 173/96. Acrílicos y Accesorios, S.A. de C.V. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  44. Jorge Mafud
    July 30, 2009 | 8:38 am

    Hola Roberto,

    Gracias por tu visita y tus preguntas… Al respecto:

    a) si el acreedor del pagaré lo quiere cobrar lo puede hacer por la via ejecutiva mercantil, siempre que esta no haya prescrito por haber pasado mas de 3 años contados a partir de que el pagaré pudo cobrarse…. para ello es muy importante conocer la redaccion del mismo… supongo que su vigencia esta sujeta al contrato por lo que el pagaré pudiera estar causalizado.

    b) el aval de un titulo de crédito es solidariamente responsable de su pago, por lo anterior el acreedor puede demandar tanto al deudor como al aval simultáneamente.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  45. Jorge Mafud
    August 22, 2009 | 4:11 pm

    Hola Jose,

    Primero que nada, gracias por tu visita y por tu cuestionamiento.

    Honestamente, aun que sea un monto pequeño el del adeudo, es necesario que un abogado te lleve el asunto toda vez que la presentación y seguimiento de cualquier tipo de demanda judicial requiere conocimientos técnicos especializados (valga el ejemplo, es como si quisieras sacarte tu solo una muela… tal vez pudieras hacerlo pero seguramente te dolería demasiado). Ahora bien, considerando que el monto es pequeño, lo que te recomiendo es que cheques en las diferentes universidades de tu ciudad ya que, generalmente, las facultades de derecho cuentan con despachos jurídicos gratuitos.

    Te envío saludos y te deseo suerte.

    Jorge Mafud.

  46. Jorge Mafud
    August 31, 2009 | 10:09 pm

    Hola Nice,

    Primero que nada gracias por tu visita y por tu pregunta… te pido una disculpa por el retraso en contestarte… definitivamente necesitas contratar a un abogado para que defienda a tu hermana… en plazo para contestar la demanda es de 8 días hábiles contados a partir del tercer dia posterior al emplazamiento (si emplazaron el lunes, el martes “surte efectos la notificación” y el plazo empieza a contar el miércoles)… ahora, respecto del señalamiento de embargo, será necesario que busquen y chequen las facturas de cada mueble embargado ya que si éstos no son propiedad de tu hermana o de tu mamá, pudiera interponerse una tercería para liberarlos del embargo…

    Asimismo, es importante la contestación de la demanda para poder defender el caso… hay que checar el monto del pagaré, los intereses que se pretenden cobrar, la fecha de vencimieno, etc. pero para todo ello requieren de un abogado que los apoye y asesore.

    Les deseo suerte. Saludos.

    Jorge Mafud.

  47. Jorge Mafud
    September 4, 2009 | 10:41 am

    Hola Gustavo,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta…

    Mira, la figura del aval es para los titulos de crédito como el obligado solidario para los contratos, es decir, el aval se obliga solidariamente a pagar la deuda en caso de que el deudor principal no lo haga por lo que el acreedor puede demandar, simultáneamente, a ambos. En cuanto a cuando pueden demandarlos, la respuesta es, en cualquier momento a partir de la fecha de vencimiento de cualquiera de los pagarés. Respecto del abono que hicieron, tendrías que acreditar dicho pago parcial dentro del juicio por lo que es importante que tengas el acuse de recibo o ficha de deposito bancario respectivo. Respecto de tu camioneta, lo que pasará es que el acreedor, dentro del juicio, solicitará al juez que se tenga por embargada dicha camioneta (como garantía del pago).

    Finalmente, legalmente tu no puedes obligar a tu aval a pagar, es decir, corresponde al acreedor presentar la demanda y buscar el pago por parte de cualquiera de los dos o bien de ambos…

    Saludos y espero que esta info te sirva.

    Jorge Mafud.

  48. Jorge Mafud
    October 14, 2009 | 11:29 pm

    Raymundo,

    Si te embargaron las camionetas y tu quieres que te las liberen, puedes ofrecer al juzgado otro tipo de garantía, como pudiera ser un inmueble u otros bienes… lo del convenio que te dice el abogado de la contraparte es para finiquitar el litigio… es decir, al firmar un convenio judicial, dicho convenio haría las veces de sentencia y, por ende, el acreedor se cobraría de conformidad con el convenio. Definitivamente tienes que acudir con un abogado para que te asesore y lleve tu juicio ya que, por lo que me preguntas, asumo que no tienes abogado defensor.

    Lo del aval (que en realidad sería un fiador o deudor solidario) es la forma en la que la contraparte se “garantizaría” de que le vas a pagar… no es necesario para la validez del convenio pero si tu contraparte lo establece como requisito para liberarte la(s) camioneta(s) y tu estas de acuerdo en aceptar que tu acreedor tiene la razón en el litigio, pues tendrías que presentar a dicho fiador.

    Saludos y suerte!

    Jorge Mafud.

  49. Jorge Mafud
    October 24, 2009 | 10:06 am

    Hola LGD,

    Te explico: La figura del aval en los pagarés implica que el que firma con dicho carácter se obliga solidariamente con el deudor pricipal, es decir, el aval es responsable del pago del 100% de la deuda y en caso de que haya varios avales, cada uno de ellos es responsable del 100% de la dueda…. obviamente si uno de los avales paga se extingue completamente la obligacion. Considerando lo anterior, los abogados que estan tratando de cobrar pueden demandar al deudor principal y a los dos avales pero pudieran enfocarse en buscar el cobro solo de uno de ellos si es que es solvente.

    Ahora bien, en cuestión de embargo, si tu mamá no tiene bienes eso le beneficia pero eso lo tendría que probar en el juicio ya que la ley presupone que los bienes que se encuentran en el domicilio donde vive el deudor son del deudor por lo que si se llegaran a embargar tu mama tendría que defenderse en el juicio respectivo. Por otro lado, no es muy común que se embarguen bienes muebles ya que luego es muy dificil rematarlos, generalmente los abogados buscamos embargar inmuebles.

    De todo lo anterior, la verdad me parece que es mas probable que los abogados traten de asustarlas para que se pague la deuda sin necesidad de demanda ya que el monto es bajo y el juicio cuesta dinero y sobre todo tiempo.

    Definitivamente lo mejor es negociar una salida lo mas conveniente para todos. Saludos y suerte!

    Jorge Mafud.

  50. Jorge Mafud
    November 18, 2009 | 11:50 am

    Hola Joaquín,

    Hijole, tu asunto esta complicado…. es decir, tiene varias cuestiones que se deben tomar en cuenta… por lo anterior, honestamente no quisiera opinar muy especificamente ya que sería necesario checar el contrato de compraventa (que asumo fue privado y no en escritura pública)… la via penal es una buena opcion pero, si como dices, el comprador esta desaparecido pues puede volverse dificil ejecutar a orden de aprehension, en su caso.

    En cuanto a la recuperacion del dinero pagado, nuevamente, habría que ver los documentos que se firmaron… ahora, me llama la atencion que dices que el comprador fraccionó el terreno y lo vendió a terceros… cómo es que sacó la escritura pública que mecionas tambien es algo que me llamó la atencion… incluso pudiera haber complicidad de algún notario público… no se.

    En donde estas fisicamente?

    Saludos.

    JM

  51. Jorge Mafud
    November 20, 2009 | 9:53 am

    Luis Felipe,

    Es muy buena tu pregunta…

    Los pagarés, conforme a la ley, se consideran una “prueba preconstituida”, es decir, presuponen la existencia de la deuda y es por eso que la ley les da ciertas preferencias y beneficios. La ley solo permite, dentro de juicio, ciertas defensas, especificamente;

    Artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

    I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;

    II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

    III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;

    IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;

    V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;

    VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;

    VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;

    VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;

    IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;

    X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;

    XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

    Como puedes ver, no existe en la ley la opción de argumentar que “siempre ya no me gustó el producto o servicio” (salvo que existiera un contrato que relacionara directamente al pagaré y que, ademas, diera esa opcion para rescindir el contrato – lo cual caería en la fracción XI anterior).

    Ojala que esto te ayude… para poder evaluar el verdadero riesgo, sería necesario ver una copia del pagaré. Saludos!

    JM

  52. Jorge Mafud
    November 24, 2009 | 11:01 am

    Hola Jonathan,

    Gracias por la confianza.

    Por lo que entendí, tu firmaste un pagaré a favor de un tercero, aunque no me quedó claro el monto de este. Dices que el acreedor te demandó y pretende embargar la casa de tu pareja sentimental con quien vives en union libre. Hasta ahi, te digo que tu acreedor no puede, legalmente, embargar una casa que no es tuya y, si la llegara a embargar “por error”, el propietario puede, válidamente solicitarle al juez que se desembarque la propiedad ya que el demandado no es dueño de la misma.

    Pregunta… estas seguro de que ya te demandaron? Es decir, te llegó una notificacion de un juzgado o solo el acreedor te ha dicho que te demandó?

    En cuanto a los intereses que comentas, el 10% anual no me parece exagerado (cosa diferente si le puso el 10% mensual). Ahora, en cuanto al supuesto monto total que ahora te quiere cobrar pues tendríamos que hacer el cálculo para saber si es o no procedente. Otra cosa importante, el acreedor no puede válidamente establecer unilateralmente el porcentaje de intereses por lo que si dicho dato fue puesto por el acreedor bien puedes defenderte de la demanda argumentando eso para desacreditar los intereses moratorios que pretenden cobrarte (en su caso, los intereses aplicables serían el 6% anual, lo cual es bastante bajo).

    Ten calma ya que pudiera ser que tu acreedor únicamente esta tratando de amedrentarte y presionarte. Saludos.

    JM

  53. Jorge Mafud
    November 26, 2009 | 9:13 am

    Hola Ma Roa Concepcion,

    Te platico… la “institucion librada” es el banco que emite el talonario de cheques, es decir, el banco que pagará el valor del cheque con los fondos que el deudor tenga depositados en ella. El “tenedor legítimo” es aquella persona que fisicamente tiene en su poder el cheque y que lo tiene legitimamente, es decir, porque es el beneficiario directo del cheque o bien porque el beneficiario le endosó el documento.

    Saludos!

    JM

  54. Jorge Mafud
    December 1, 2009 | 4:54 pm

    Jonathan,

    Si estas seguro de que ya te demandaron, definitivamente necesitas a un abogado que te defienda en el juicio ya que si no lo consigues y no te defiendes, el acreedor logrará una sentencia en los terminos que mas le favorezcan a el y sin tomar en consideración los puntos que tu tengas para argumentar.

    Respecto de tus preguntas:

    No deben embargar la casa de tu pareja.
    No te pueden meter a la carcel.
    Si pretendes pagar la deuda poco a poco tienes que hacer el ofrecimiento como parte del procedimiento del juicio y no por fuera ya que si lo haces por fuera, para efectos del expediente judicial, no habrás pagado nada (para esto te recomiendo nuevamente al abogado).

    Entiendo lo que comentas de que no tienes dinero para pagar un abogado, lo que te recomiendo es que llames a las universidades de la ciudad donde vives ya que muchas de ellas tienen despachos juridicos gratuitos y estarán encantados de ayudarte.

    Saludos!

    JM

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