En esta segunda parte, continuaremos desenmascarando algunos mitos de los embargos mercantiles. Aquí puedes encontrar la primer parte.
Qué pasa con los bancos y los pagarés y cheques?
Los bancos, por ser instituciones trascendentales para la “salud financiera” del país, cuentan con una regulación especial respecto de la forma en la que pueden intentar recuperar las cantidades que se les adeudan. Igualmente, los títulos de crédito, como los pagarés y los cheques, tienen cuentan con una regulación especial que, “facilita” el cobro de los adeudos.
La Ley de Instituciones de Crédito, establece que los contratos o pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones bancarias, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución acreedora, serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
Qué significa lo anterior? Significa que los bancos, en principio, tienen acceso, al demandar a un deudor, a la vía ejecutiva mercantil la cual les da el beneficio de poder embargarle bienes al deudor desde el principio del juicio. Ahora, recordemos que, por ejemplo, tratándose de créditos hipotecarios, el banco desde el otorgamiento del crédito tiene ya constituida una garantía a su favor que es, generalmente, la misma casa adquirida mediante el crédito.
Cosa diferente sucede con las tarjetas de crédito, donde los bancos no cuentan con una garantía inmueble pero, aun así contarán con el beneficio de poder embargarle bienes al deudor al iniciar la demanda respectiva.
El caso de los pagarés y los cheques es, en cierta forma, similar al de las tarjetas de crédito. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito – siempre que dichos títulos de crédito estén bien hechos – da al acreedor el acceso a la vía ejecutiva mercantil.
Cuándo procede el embargo?
Como lo mencioné antes, un embargo solo puede ser ordenado por un juez, dentro de un procedimiento judicial.
Conforme a la ley y a los precedentes judiciales, que se ordene un embargo es indispensable que el acreedor acompañe a su demanda un título ejecutivo.
Esto obliga al juzgador a realizar un examen preliminar del documento que se adjunta a la demanda, a fin de determinar si es de aquellos que dan acceso al embargo de bienes. Ahora bien, ese análisis previo debe hacerse sobre los aspectos formales pero no debe incluir cuestiones que atiendan a su verosimilitud o referentes al fondo del asunto, porque éstos deben ser materia de estudio al momento de dictarse sentencia definitiva del juicio (de lo contrario, se estaría prejuzgando antes de conocerse realmente de la controversia).
Así, el juez deberá, en su caso, admitir la demanda en la vía ejecutiva mercantil y ordenar el embargo de bienes del deudor cuando el título en que se funda la demanda reúna los requisitos genéricos o de forma establecidos por la ley relativos a la existencia de un contrato de crédito y un certificado contable que contenga un desglose de los movimientos que originen el saldo, así como los datos necesarios para establecer la vinculación entre ambos documentos o bien, en el caso de títulos de crédito, que se trate de pagarés o cheques.
Cómo se traba un embargo?
El Poder Judicial de la Federación ha sostenido, mediante jurisprudencia, que las formalidades para el desahogo de la diligencia de embargo en un juicio ejecutivo mercantil, consisten en:
- que deberá ser conducida por el actuario, en cumplimiento de una orden dictada por el juez, en el que mande requerir de pago al deudor, a su representante o a la persona con la que se entienda la diligencia;
- que en caso de no hacerse el pago, se le deberá requerir al demandado para que señale bienes suficientes a fin de garantizar las prestaciones reclamadas, con el apercibimiento que, de no hacerlo, aquel derecho para señalar bienes pasará al acreedor;
- que el embargo de bienes del deudor lleva implícita la plena identificación de los bienes a embargar, mediante su individualización concreta y;
- que la diligencia culminará con la designación, por parte del actuario, del depositario, administrador o interventor de los bienes embargados, y con el levantamiento del acta respectiva (esto significa que, en principio, los bienes no se los va a llevar ni el acreedor ni el actuario).
Como podemos ver, embargar bienes implica un procedimiento con reglas específicas y no así, la sola amenaza del acreedor o de sus abogados.
Obviamente el embargo de bienes es solamente una parte del procedimiento judicial que pretende el cobro de un adeudo. Ahora bien, definitivamente, en caso de que llegues a ser notificado de una demanda, es importantísimo que un abogado te asesore ya que el tiempo corre y tu patrimonio estará en riesgo. Cada dia cuenta!
Estoy a tus órdenes. Saludos.
Jorge Mafud – (81) 8399-0579
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Hola buenas tardes necesito asesoria dejo mi direccion de correo electronico hugo_murtay@hotmail.com muchas gracias le agradesco su atencion y espero estar en contacto.
Si estoy viviendo en una casa de infonavit la cual no se ha terminado de pagar y una persona de fonhapo proporciono un documento donde viene el pago que se debe de hacer en caso de que no se pague comento que se puede embargar la casa, la persona que saco el crédito no se encuentr en méxico yo solo rento la propiedad.
Pueden hacer algo al respecto la gente de fonhapo?? Gracias.
Hola Lulu,
Te pido agregues una direccion de correo electrónico para poderte contactar. Saludos.
JM