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	<title>Comments on: Contacto</title>
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	<description>Prevención y Soluciones Legales para tu PyME. Monterrey, México.</description>
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		<title>By: Jorge Mafud</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-45</link>
		<dc:creator>Jorge Mafud</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2009 15:57:16 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Liliana,

Gracias por tu visita y por tu pregunta...

Mira, si efectivamente las 5 personas firmaron como &quot;deudores solidarios&quot; entonces el acreedor puede cobrarle la deuda completa a cualquier de ustedes.  Por otro lado, si alguno de los 5 paga la totalidad de la deuda, dicha persona tendrá derecho de pedirle a los demás el reembolso proporcional al adeudo.  Ahora, que garantía dejaron?  Tal vez con eso pudieras salir del apuro.

Saludos!

Jorge Mafud.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Liliana,</p>
<p>Gracias por tu visita y por tu pregunta&#8230;</p>
<p>Mira, si efectivamente las 5 personas firmaron como &#8220;deudores solidarios&#8221; entonces el acreedor puede cobrarle la deuda completa a cualquier de ustedes.  Por otro lado, si alguno de los 5 paga la totalidad de la deuda, dicha persona tendrá derecho de pedirle a los demás el reembolso proporcional al adeudo.  Ahora, que garantía dejaron?  Tal vez con eso pudieras salir del apuro.</p>
<p>Saludos!</p>
<p>Jorge Mafud.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: LILIANA ABURTO</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-46</link>
		<dc:creator>LILIANA ABURTO</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Jun 2009 00:59:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-46</guid>
		<description>hola Lic. esta fantastica su pagina , quisiera me pueda ayudar en un problema que tengo. En enero del 2007 solicitamos un prestamo solidario 5 personas del cual a mi me dieron $8000.00 pero acordamos que el dinero se le iba a quedar a otra persona del grupo esta persona pagaria el monto esto ya se habia hecho en otras ocaciones en la financiera por eso no me preocupe el problema es que no se a pagado y ya me estan cobrando y amenazando que me embargaran y yo les dije que hagan valida la garantia que se quedo, mi pregunta es si ami me pueden embargar aunque no soy la unica deudora?.   De antemano le agradesco su atencion mil gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola Lic. esta fantastica su pagina , quisiera me pueda ayudar en un problema que tengo. En enero del 2007 solicitamos un prestamo solidario 5 personas del cual a mi me dieron $8000.00 pero acordamos que el dinero se le iba a quedar a otra persona del grupo esta persona pagaria el monto esto ya se habia hecho en otras ocaciones en la financiera por eso no me preocupe el problema es que no se a pagado y ya me estan cobrando y amenazando que me embargaran y yo les dije que hagan valida la garantia que se quedo, mi pregunta es si ami me pueden embargar aunque no soy la unica deudora?.   De antemano le agradesco su atencion mil gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Jorge Mafud</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-47</link>
		<dc:creator>Jorge Mafud</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 18:11:04 +0000</pubDate>
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		<description>Es un placer Esperanza.

Saludos.

Jorge Mafud.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es un placer Esperanza.</p>
<p>Saludos.</p>
<p>Jorge Mafud.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: esperanza estela</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-49</link>
		<dc:creator>esperanza estela</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2009 00:47:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-49</guid>
		<description>Licenciado Agradezco haberse tomado unos momentos de su valioso tiempo para contestar a mi pregunta. Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Licenciado Agradezco haberse tomado unos momentos de su valioso tiempo para contestar a mi pregunta. Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Jorge Mafud</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-44</link>
		<dc:creator>Jorge Mafud</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2009 14:10:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-44</guid>
		<description>Hola Gabriela,

Gracias por tu visita y por tu pregunta...

Dejar espacios en blanco en un pagaré, desgraciadamente, es una práctica común... si bien pudieras llenar el espacio con el porcentaje de intereses que te guste, existen criterios judiciales que establecen que cuando es el acreedor el que llena dicho espacio sin el consentimiento del deudor, dicha estipulacion de intereses es nula.  Ahora, esto tendría que alegarlo y probarlo el deudor dentro del juicio.  En el peor escenario, el interés que se genera es el &quot;interés legal&quot; que es del 6% anual.

Para demandar el pago requieres la asesoría de un abogado y la demanda se presentará, salvo estipulación en contrario en el pagaré, ante los tribunales que correspondan al domicilio del deudor.

Saludos.

Jorge Mafud.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Gabriela,</p>
<p>Gracias por tu visita y por tu pregunta&#8230;</p>
<p>Dejar espacios en blanco en un pagaré, desgraciadamente, es una práctica común&#8230; si bien pudieras llenar el espacio con el porcentaje de intereses que te guste, existen criterios judiciales que establecen que cuando es el acreedor el que llena dicho espacio sin el consentimiento del deudor, dicha estipulacion de intereses es nula.  Ahora, esto tendría que alegarlo y probarlo el deudor dentro del juicio.  En el peor escenario, el interés que se genera es el &#8220;interés legal&#8221; que es del 6% anual.</p>
<p>Para demandar el pago requieres la asesoría de un abogado y la demanda se presentará, salvo estipulación en contrario en el pagaré, ante los tribunales que correspondan al domicilio del deudor.</p>
<p>Saludos.</p>
<p>Jorge Mafud.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Gabriela</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-51</link>
		<dc:creator>Gabriela</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2009 15:56:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-51</guid>
		<description>Hola,
Gracias por tener una página tan bien estructurada.

Somos un grupo de 9 personas que tenemos un pagaré por diferentes cantidades expedido por la misma persona, estos pagarés ya vencieron (diciembre 2008) el tipo se niega a pagarlos y nosotros no estamos dispuestas a perderlos.

El espacio de los intereses quedo en blanco, ¿se puede hacer algo al respecto y que genere intereses? y ¿dónde podemos hacer la denuncia? Estamos en la Cd. de México.

Agradezco mucho su atención.

Gabriela</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
Gracias por tener una página tan bien estructurada.</p>
<p>Somos un grupo de 9 personas que tenemos un pagaré por diferentes cantidades expedido por la misma persona, estos pagarés ya vencieron (diciembre 2008) el tipo se niega a pagarlos y nosotros no estamos dispuestas a perderlos.</p>
<p>El espacio de los intereses quedo en blanco, ¿se puede hacer algo al respecto y que genere intereses? y ¿dónde podemos hacer la denuncia? Estamos en la Cd. de México.</p>
<p>Agradezco mucho su atención.</p>
<p>Gabriela</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Jorge Mafud</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-50</link>
		<dc:creator>Jorge Mafud</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 14:45:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-50</guid>
		<description>Hola Esperanza,

Gracias por tu visita y por tu pregunta....

Mira, lo que comentas es, desgraciadamente, bastante común... si tu demandas a tu deudor y al momento del emplazamiento la gente del domicilio te dice que efectivamente ahi vive pero que no se encuentra, se pudiera llevar a cabo la diligencia de emplazamiento (siguiendo el procedimiento respectivo)... ahora, para embargar bienes, lo ideal sería que verifiques en el registro público de la propiedad si es que tu deudor cuenta con bienes embargables... si no los tiene, será dificil lograr un embargo que realmente te sirva ya que, suponiendo que efectivamente lograras embargar la propiedad donde vive, los verdaderos propietarios (suponiendo que no lo sea tu deudor) pudieran apersonarse al juicio para acreditar que ellos son los propietarios del inmueble y no el deudor y, por consiguiente, el juez mandaría a levantarse el embargo....

Por otro lado, la via penal, en principio no es procedente ya que la deuda que existe es mercantil... para acreditar un delito tendrían que haber otros elementos tale como engaños que se hubieren cometido antes de la firma del pagaré y que hubieren sido los medios para que el deudor se hiciera del dinero.

Te recomiendo que cheques el tema con un abogado de tu localidad para que verificar la viabilidad del asunto.  Saludos.

Jorge Mafud.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Esperanza,</p>
<p>Gracias por tu visita y por tu pregunta&#8230;.</p>
<p>Mira, lo que comentas es, desgraciadamente, bastante común&#8230; si tu demandas a tu deudor y al momento del emplazamiento la gente del domicilio te dice que efectivamente ahi vive pero que no se encuentra, se pudiera llevar a cabo la diligencia de emplazamiento (siguiendo el procedimiento respectivo)&#8230; ahora, para embargar bienes, lo ideal sería que verifiques en el registro público de la propiedad si es que tu deudor cuenta con bienes embargables&#8230; si no los tiene, será dificil lograr un embargo que realmente te sirva ya que, suponiendo que efectivamente lograras embargar la propiedad donde vive, los verdaderos propietarios (suponiendo que no lo sea tu deudor) pudieran apersonarse al juicio para acreditar que ellos son los propietarios del inmueble y no el deudor y, por consiguiente, el juez mandaría a levantarse el embargo&#8230;.</p>
<p>Por otro lado, la via penal, en principio no es procedente ya que la deuda que existe es mercantil&#8230; para acreditar un delito tendrían que haber otros elementos tale como engaños que se hubieren cometido antes de la firma del pagaré y que hubieren sido los medios para que el deudor se hiciera del dinero.</p>
<p>Te recomiendo que cheques el tema con un abogado de tu localidad para que verificar la viabilidad del asunto.  Saludos.</p>
<p>Jorge Mafud.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>By: esperanza estela</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-48</link>
		<dc:creator>esperanza estela</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Jun 2009 04:43:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-48</guid>
		<description>Licenciado Mafud: agradezco que profesionales en la materia como Usted, se tomen un momento de su valioso tiempo para contestar nuestras preguntas. tengo unos pagares para su cobro pero la persona que los fimò actualmente tiene otras deudas y por ello se ha tomado a la tarea de esconderse, a el domicilio que señalò en el documento es de sus padres y vive con ellos, aunque bien aleccionados estos ahora dicen que esta persona ya no vive ahi. es posible embargar en dicho domicilio para presionar en el pago, si interpusiera una demanda ejecutiva mercantil? o es preferible denunciarlo por fraude? necesito agoctar primero una instancia civil para que pudiera servirme como fundamento para iniciar una accion penal? agradeceré mucho su valiosa ayuda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Licenciado Mafud: agradezco que profesionales en la materia como Usted, se tomen un momento de su valioso tiempo para contestar nuestras preguntas. tengo unos pagares para su cobro pero la persona que los fimò actualmente tiene otras deudas y por ello se ha tomado a la tarea de esconderse, a el domicilio que señalò en el documento es de sus padres y vive con ellos, aunque bien aleccionados estos ahora dicen que esta persona ya no vive ahi. es posible embargar en dicho domicilio para presionar en el pago, si interpusiera una demanda ejecutiva mercantil? o es preferible denunciarlo por fraude? necesito agoctar primero una instancia civil para que pudiera servirme como fundamento para iniciar una accion penal? agradeceré mucho su valiosa ayuda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Jorge Mafud</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-43</link>
		<dc:creator>Jorge Mafud</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 14:28:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-43</guid>
		<description>Estimado Andres,

En esta página tengo algunos artículos sobre los procedimientos de cobro de contribuciones... tengo pensado hacer otros mas asi que te invito a que sigas visitando la pagina.  Saludos.

Jorge Mafud.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Andres,</p>
<p>En esta página tengo algunos artículos sobre los procedimientos de cobro de contribuciones&#8230; tengo pensado hacer otros mas asi que te invito a que sigas visitando la pagina.  Saludos.</p>
<p>Jorge Mafud.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Jorge Mafud</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-42</link>
		<dc:creator>Jorge Mafud</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2009 14:13:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-42</guid>
		<description>Estimado Teodoro,

Gracias por tu visita a la página y por tu pregunta... ahora, te soy honesto, de cuestiones de divorcio no se mucho pero te puedo comentar que, conforme al Código de Procedimientos Civiles, la demana de divorcio debe ser presentada ante el juez del domicilio conyugal, es decir, del domicilio donde la pareja reside o hubiere residido, salvo en el caso de abandono de hogar por parte de uno de los esposos, caso donde el juicio se llevará frente al juez del domicilio del conyuge abandonado.  Ahora, si el demandado no vive ya en la ciudad donde era el domicilio conyugal considero que serían procedentes los edictos para la notificación.

Honestamente, te recomiendo checar este asunto con un abogado que se especialice en divorcios para que te de una mejor opinion.

Saludos.

Jorge Mafud.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Teodoro,</p>
<p>Gracias por tu visita a la página y por tu pregunta&#8230; ahora, te soy honesto, de cuestiones de divorcio no se mucho pero te puedo comentar que, conforme al Código de Procedimientos Civiles, la demana de divorcio debe ser presentada ante el juez del domicilio conyugal, es decir, del domicilio donde la pareja reside o hubiere residido, salvo en el caso de abandono de hogar por parte de uno de los esposos, caso donde el juicio se llevará frente al juez del domicilio del conyuge abandonado.  Ahora, si el demandado no vive ya en la ciudad donde era el domicilio conyugal considero que serían procedentes los edictos para la notificación.</p>
<p>Honestamente, te recomiendo checar este asunto con un abogado que se especialice en divorcios para que te de una mejor opinion.</p>
<p>Saludos.</p>
<p>Jorge Mafud.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Teodoro</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-41</link>
		<dc:creator>Teodoro</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2009 18:55:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-41</guid>
		<description>Qué tal Lic. Mafud!

Mi pregunta es ¿Puede demandarse el divorcio en cualquier otro lugar, no importando si no es en el mismo en que se llevó a cabo el matrimonio? ¿Sería por edictos, exhorto o cómo? Además el esposo vive en USA, ¿cómo sería entonces? Aprovechando tu experiencia en el extranjero.
Gracias.

TMA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Qué tal Lic. Mafud!</p>
<p>Mi pregunta es ¿Puede demandarse el divorcio en cualquier otro lugar, no importando si no es en el mismo en que se llevó a cabo el matrimonio? ¿Sería por edictos, exhorto o cómo? Además el esposo vive en USA, ¿cómo sería entonces? Aprovechando tu experiencia en el extranjero.<br />
Gracias.</p>
<p>TMA</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: andres sida morales</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-40</link>
		<dc:creator>andres sida morales</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2009 18:26:16 +0000</pubDate>
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		<description>me gustaria saber de los procedimiientos de cobro de creditos fiscales procedimientos de ejecucion  y procedimientos de cuativo pro favor gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me gustaria saber de los procedimiientos de cobro de creditos fiscales procedimientos de ejecucion  y procedimientos de cuativo pro favor gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: Jorge Mafud</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-39</link>
		<dc:creator>Jorge Mafud</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2009 15:01:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-39</guid>
		<description>Estimada Ana Laura,

Gracias por tu visita y por la pregunta...

Mira, si el contrato establece que el plazo del arrendamiento es forzoso, en derecho, pudieras exigir y hasta demandar el pago de los meses que falten para la terminacion natural del contrato... ahora bien, si nunca has tenido problemas con los arrendatarios considero que te pudiera convenir mas negociar algo con ellos, tal vez el pago de uno o dos meses adicionales como compensacion... recuerda que si ellos se van de la noche a la mañana te será muy dificil demandarlos por lo que te quedarías sin nada... mas vale un mal arreglo que un buen pleito dice el dicho!  Además, date de santos que se van y no que son de los que se quedan y no pagan!

Saludos y suerte!

Jorge Mafud.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Ana Laura,</p>
<p>Gracias por tu visita y por la pregunta&#8230;</p>
<p>Mira, si el contrato establece que el plazo del arrendamiento es forzoso, en derecho, pudieras exigir y hasta demandar el pago de los meses que falten para la terminacion natural del contrato&#8230; ahora bien, si nunca has tenido problemas con los arrendatarios considero que te pudiera convenir mas negociar algo con ellos, tal vez el pago de uno o dos meses adicionales como compensacion&#8230; recuerda que si ellos se van de la noche a la mañana te será muy dificil demandarlos por lo que te quedarías sin nada&#8230; mas vale un mal arreglo que un buen pleito dice el dicho!  Además, date de santos que se van y no que son de los que se quedan y no pagan!</p>
<p>Saludos y suerte!</p>
<p>Jorge Mafud.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: ANA</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-38</link>
		<dc:creator>ANA</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2009 21:45:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-38</guid>
		<description>buen dia,

mi arrendatario me acaba de avisar que va cambiar de cd el 13 julio y va dejar la casa que le rento , siendo que el vencimiento del contrato es el 18 diciembre 2009. puedo exigirle el pago de los meses que faltan??? en el contrato se menciona pero es viable, o me conviene negociar.

datos: nunca e tenido problemas con ellos , son muy cumplidos. pero me da miedo que al exigirles el pago de lo restante anticipen su partida.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buen dia,</p>
<p>mi arrendatario me acaba de avisar que va cambiar de cd el 13 julio y va dejar la casa que le rento , siendo que el vencimiento del contrato es el 18 diciembre 2009. puedo exigirle el pago de los meses que faltan??? en el contrato se menciona pero es viable, o me conviene negociar.</p>
<p>datos: nunca e tenido problemas con ellos , son muy cumplidos. pero me da miedo que al exigirles el pago de lo restante anticipen su partida.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Jorge Mafud</title>
		<link>http://www.mafudabogados.com/contacto/comment-page-1/#comment-37</link>
		<dc:creator>Jorge Mafud</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2009 07:01:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://mafudabogados.wordpress.com/?page_id=25#comment-37</guid>
		<description>Estimado Reynaldo,

Gracias por tu visita y por tu pregunta... desgraciadamente no me quedó clara tu duda por lo que te pido me la replanteés para entenderte mejor... a que te refieres con &quot;portar&quot;?

Saludos!

Jorge Mafud</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Reynaldo,</p>
<p>Gracias por tu visita y por tu pregunta&#8230; desgraciadamente no me quedó clara tu duda por lo que te pido me la replanteés para entenderte mejor&#8230; a que te refieres con &#8220;portar&#8221;?</p>
<p>Saludos!</p>
<p>Jorge Mafud</p>
]]></content:encoded>
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