El derecho penal no es, para nada, mi fuerte y por eso es que generalmente no escribo en esta página sobre temas penales, pero en esta ocasión quiero comentar brevemente y redireccionarlos a un artículo que me pareció muy interesante y sobre todo importante dada la realidad que estamos viviendo hoy en día. El tema…
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El artículo 396 del Código Penal de Nuevo León establece que “comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, perjudicare al titular de éstos o a terceros, en los casos siguientes: Alterando la contabilidad, aparentando contratos, alterando precios, costos, suponiendo operaciones o gastos, o exagerando lo que hubiere hecho; ocultando o reteniendo valores o bienes, o empleándolos indebidamente; proporcionando datos a la competencia con perjuicio del negocio”. También establece que “el delito de administración fraudulenta se sancionará con prisión de uno a seis años, y multa hasta de cincuenta cuotas, cuando el activo no obtenga lucro; en caso de que lo hubiere, se impondrá pena de tres a doce años de prisión, y multa hasta de doscientas cuotas”……
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