Una gran parte de las auditorias fiscales son realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) en el domicilio del contribuyente; esto es lo que generalmente se conoce como “visita domiciliaria”. Ahora bien, dichas visitas son ordenadas por el SAT mediante un documento que, por ser un acto de autoridad, debe estar debidamente fundado u motivado a efectos de ser legal. También por lo general, dichas órdenes de visita son fundamentadas en el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación (el “Código”), entre otros artículos…
