En esta ocasión quiero retomar el tema fiscal ya que, como sabemos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) pretenden, con base en las últimas reformas que se han autorizado por el Congreso de la Unión, apretar a los contribuyentes en su afán de recaudar más.
El SAT, para fiscalizar a los contribuyentes, hace uso en muchas ocasiones de las las visitas domiciliarias. Dichas visitas implican una excepción al derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio y, por ende, deben ser reguladas y llevadas a cabo en cumplimiento de diversos requisitos.
Uno de los derechos que hace unos cuantos años fue reconocido a favor de los contribuyentes fue que el SAT no pudiera volver a revisar las obligaciones o los ejercicios fiscales que ya había revisado anteriormente (salvo con algunas excepciones).
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Conforme a la Constitución Mexicana, muchas de las visitas domiciliarias y las de inspección, practicadas por autoridades administrativas, son inconstitucionales. Esto es así ya que el artículo 16 Constitucional establece, entre otras cosas que, “La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”…..
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