El artículo 396 del Código Penal de Nuevo León establece que “comete el delito de administración fraudulenta, el que teniendo una delegación parcial de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos, perjudicare al titular de éstos o a terceros, en los casos siguientes: Alterando la contabilidad, aparentando contratos, alterando precios, costos, suponiendo operaciones o gastos, o exagerando lo que hubiere hecho; ocultando o reteniendo valores o bienes, o empleándolos indebidamente; proporcionando datos a la competencia con perjuicio del negocio”. También establece que “el delito de administración fraudulenta se sancionará con prisión de uno a seis años, y multa hasta de cincuenta cuotas, cuando el activo no obtenga lucro; en caso de que lo hubiere, se impondrá pena de tres a doce años de prisión, y multa hasta de doscientas cuotas”……
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En muchas ocasiones, el valor de la propiedad intelectual y/o de la propiedad industrial de una empresa puede valer más que sus activos tangibles. Marcas como “Coca Cola”, “Google”, “Facebook”, “Starbucks”, etc. son, para sus propietarios, tal vez, su mas importante activo. Es por eso que, para cualquier empresario, debe ser parte de las prioridades proteger legalmente su propiedad industrial e intelectual….
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