En esta ocasión quiero retomar el tema fiscal ya que, como sabemos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) pretenden, con base en las últimas reformas que se han autorizado por el Congreso de la Unión, apretar a los contribuyentes en su afán de recaudar más.
El SAT, para fiscalizar a los contribuyentes, hace uso en muchas ocasiones de las las visitas domiciliarias. Dichas visitas implican una excepción al derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio y, por ende, deben ser reguladas y llevadas a cabo en cumplimiento de diversos requisitos.
Uno de los derechos que hace unos cuantos años fue reconocido a favor de los contribuyentes fue que el SAT no pudiera volver a revisar las obligaciones o los ejercicios fiscales que ya había revisado anteriormente (salvo con algunas excepciones).
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