Dónde Debe Pagarse la Renta?

Deporte 03Cobrar la renta no siempre es fácil… y menos cuando a tu contrato de arrendamiento le faltan ciertos elementos que te protejan.

No te knockees solo por no saber!

Ya he tocado anteriormente diversos temas relacionados con el arrendamiento de inmuebles, así como con la forma correcta de establecer obligaciones en un contrato.  Como recordarás, las obligaciones deben establecerse puntualmente, señalando el tiempo, modo y lugar para cumplirlas.  Igualmente pasa con la obligación de pagar la renta.

Para abundar en el tema, quiero compartir contigo unos fragmentos de la jurisprudencia 1a./J. 106/2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que se refiere específicamente al Código Civil de Nuevo León):

Si bien es cierto que la mora es la dilación injustificada en el cumplimiento de las obligaciones, también lo es que éstas deben cumplirse de acuerdo a lo pactado por las partes o según lo dispuesto en la ley de la materia.

…la renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario….

…si… el arrendador no ocurre a cobrar las pensiones rentísticas en el domicilio del inquilino y no demuestra que éste se rehusó a pagarlas, no puede acreditarse que incurrió en mora.

….cuando se reclama la rescisión de un contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta vencida y no se convino lugar para pagarla, la interpelación realizada a través del emplazamiento no es idónea para acreditar la mora en que incurrió el arrendatario….

…[salvo que el contrato establezca otra cosa] la carga de cobrar las rentas… corresponde al arrendador….

En resumen:

  • Las obligaciones deben cumplirse conforme a lo que se estableció en el contrato respectivo pero si el contrato es omiso en establecer alguno de los elementos de la obligación (tiempo, modo o lugar), las partes se sujetarán a lo que establece la ley;
  • Cuando el contrato de arrendamiento no establece el lugar en donde la renta deberá pagarse, corresponde al arrendador cobrar la renta en el domicilio del arrendatario;
  • Conforme a lo anterior, si el arrendador no se presentó a cobrar la renta en el domicilio del arrendatario, no se puede considerar que el arrendatario cayó en mora.
  • Para poder probar en juicio que el arrendador si se presentó a cobrarle al arrendatario, dicha gestión de cobro tendría que haberse realizado mediante un notario público o bien mediante una interpelación judicial;
  • El emplazamiento de la demanda judicial no sirve para intentar acreditar que el arrendatario no ha pagado la  renta.

Entonces…

Por las razones anteriores, para todo arrendador es fundamental contar con un contrato de arrendamiento bien redactado, que establezca claramente cuándo, cómo y dónde debe cumplirse la obligación de pago de la renta, entre otras… claro.

Sin duda puedo ayudarte a redactarlo, protegiendo tus intereses.

Da click aquí para conocer las soluciones transaccionales que Mafud Abogados tiene para ti.

Jorge Mafud – (81) 8399-0579

Si te gusto este articulo, por favor, compartelo y recuerda tambien que puedes apuntarte para recibir, GRATIS y directamente en tu email, las actualizaciones de este sitio

Entradas Relacionadas:

  1. Fianza, Debe ser Prorrogada Expresamente. Con relación al contrato de fianza regulado por el Código Civil, en ocasiones he sido abordado con la pregunta de si el fiador continúa obligado...
  2. Pena Convencional en Arrendamientos. Siendo propietario de un inmueble, rentarlo a terceros puede ser un negocio lucrativo. Ahora bien, en un mundo ideal, el pago de la renta siempre...
  3. El Arrendador Cuenta con 10 Días para Oponerse a la Ocupación del Arrendatario después del Vencimiento del Contrato Desgraciadamente, en muchos arrendamientos, el arrendatario no desocupa el inmueble a la terminación del contrato.  Esto además de convertirse en un dolor de cabeza...
  4. Pagos Mensuales; Una Opción de Redacción. Muchas veces los empresarios pactan el pago de cierta prestación “en parcialidades” o mediante pagos mensuales (o semanales, etc.) sucesivos. Cuál es la mejor manera...
  5. Por Qué No Solo te Debe Asesorar el Notario – Parte 2 El artículo anterior a este se llamó “Por Qué No Solo te Debe Asesorar el Notario” y ahí señalé las razones de por qué considero...

There are no comments yet. Be the first and leave a response!

Leave a Reply


Wanting to leave an <em>phasis on your comment?

Comment moderation is enabled. Your comment may take some time to appear.

Trackback URL http://www.mafudabogados.com/2010/02/19/donde-debe-pagarse-la-renta/trackback/
AVISO IMPORTANTE

La información, consejos y sugerencias contenidos en este sitio no son, no pueden, ni deben ser considerados asesoría legal respecto de casos concretos.

Jorge Mafud García y Mafud Abogados se deslindan de cualquier consecuencia jurídica o de hecho que pudiera darse en virtud de los actos que, sin asesoría legal adecuada y objetiva, pudieran llevar a cabo los lectores de este sitio.