El Contrato de Franquicia; El Eje de tu Relación Jurídica-Contractual

Un buen contrato de franquicia cuida tu inversión.

Un buen contrato de franquicia cuida tu inversión.

Como platicábamos en el post pasado… la franquicia es un esquema de negocios que ha ido creciendo muy rápidamente en México.  Además, considerando que el Gobierno Federal, mediante la Secretaría de Economía está otorgando apoyos interesantes a los empresarios que crean franquicias y a los que buscan “adquirir” una, pues las condiciones están dadas para iniciar y/o crecer con una franquicia.

El franquiciante y su inversión.

También comentamos brevemente en el post pasado que el contrato de franquicia debe ser el aliado del franquiciante.  Recordemos que es el franquiciante el que ha creado el negocio exitoso que se pretende franquiciar, es quien ha invertido su inventiva, sus conocimientos técnicos y comerciales, su patrimonio en hacer nacer y crecer a una marca que ahora es de cierto prestigio.  También ha creado métodos, manuales, sistemas, mercadotecnia, publicidad, etc. y todo cuesta y cuesta bastante dinero.

El contrato debe ser tu aliado.

Como es de esperarse, la relación jurídica y comercial entre el franquiciante y el franquiciatario se basa en el contrato de franquicia.  Generalmente éstos contratos son largos y “tediosos” porque buscan detallar y prever las situaciones cotidianas que se presentarán entre las partes….por ejemplo, el otorgamiento de la licencia de uso de marca, el pago de las regalías, el pago de las contribuciones para publicidad, la forma de operar el negocio, la vigencia del contrato, el territorio que será exclusivo para el franquiciatario, la ubicación o ubicaciones de las “sucursales”, el uso de los sistemas de información, la presentación de reportes periódicos, la evaluación de resultados, la capacitación, el entrenamiento, la asistencia técnica, las obligaciones de no competencia del franquiciatario, la prohibición de ceder el contrato, los derechos de prórroga, la forma y causas de terminación o rescisión del contrato, las penas convencionales, etc…. uff!!!

Todo lo anterior debe ser redactado buscando la protección del franquiciante ya que es éste quien es el verdadero “dueño del changarro”…. mientras que el franquiciatario, si bien estará invirtiendo para poder copiar (legalmente) el “changarro” del franquiciante, en realidad esta “rentando”, por decirlo de una manera, ese derecho.  Recordemos que el dueño de la marca y de los sistemas es y será en todo momento el franquiciante.

Ahora, no me malentiendas… la protección contractual del franquiciante también implica la del franquiciatario, ya que al quedar bien claras las obligaciones y los derechos de cada parte, ambas sabrán que es lo que tienen que hacer para que la relación jurídica y comercial devenga en un negocio fructífero para ambos!

Un contrato sencillito?

Desgraciadamente en México, como en muchos otro países, no se tiene arraigada la cultura de la lectura y eso trae como consecuencia que mucha gente, en cualquier tipo de relación contractual, quieran un contrato “sencillo”, “cortito”, “simple”, “light”, “suavecito” y/o “no tan agresivo”.

Mmmm al respecto… desgraciadamente no se puede y no se debe!

Recordemos que una relación de franquicia generalmente durara entre 5 y 10 años… eso es mucho tiempo!

Por ello, un contrato “sencillo”, “cortito”, “simple”, “light”, “suavecito” y/o “no tan agresivo” no soportará dicha relación ya que dejar cuestiones sin abordarse traerá problemas a futuro… lo digo por experiencia.

Recordemos que las redacciones que son cortas de alcance o confusas, ambiguas o bien demasiado amplias dejan en desventaja a quien dicha redacción debiera proteger.  También, recordemos que una obligación que no tiene una consecuencia para el caso de su incumplimiento es una obligación imperfecta y hasta estéril… prácticamente queda en una buena intención.  Eso no es lo que un contrato de franquicia debe establecer para proteger a las partes.

Como ya me extendí… hasta aquí dejaré el comentario de hoy, pero este tema tiene mucho que platicarse así que lo seguiremos más adelante.

Qué opinas tu?

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Jorge Mafud – (81) 8399-0579

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