Por qué será que la gente le tiene tanto miedo al compromiso? …Y que conste que me refiero a los negocios!
Hace unos días una persona me pidió asesoría ya que pretende comprar un negocio. Se trata de un restaurant. En concreto, la asesoría que me pidió se trataba de la elaboración de un acuse de recibo de dinero, ya que esta persona había quedado de entregarle al futuro vendedor un anticipo del precio que habían platicado por la compraventa (o “traspaso”, como mucha gente lo conoce) del negocio.
Los detalles de la operación:
Cuando empecé a platicar con mi cliente, le hice varias preguntas… entre ellas, si ya estaba acordado el precio final de la operación (misma que incluye diversas operaciones) y si ya estaban todos los demás detalles definidos. Me comentó que sí respecto del precio y que no respecto de los demás detalles. También me confirmó que dentro de la operación estaría la cesión de los derechos de uso de la marca y logotipo del negocio.
Otro punto importante es que el restaurant está ubicado en una plaza comercial y el vendedor del negocio tiene un contrato de arrendamiento respecto del local. Mi cliente me comentó que aun no se había platicado con el arrendador del local para explicarle el tema del posible traspaso del negocio.
Finalmente, le pregunté a mi cliente si sabía si el restaurant tenía sus licencias en regla.
Lo que aun no estaba definido:
Cuando una persona pretende comprar un negocio, dicha operación está conformada por varias operaciones jurídicas. Tenemos la compraventa de los activos (en este caso las mesas, las sillas, los platos, vasos, cubiertos, estufas, hornos, batidoras, los anuncios, etc.). Tenemos también la cesión de derechos del arrendamiento (para sustituir al vendedor por el comprador en dicho contrato). También está la cesión de derechos de la marca del negocio. Tenemos adicionalmente la sustitución patronal. Tenemos la cesión de la propiedad de la información confidencial que, en este caso, pudieran ser algunas recetas de cocina.
Varias de las cosas anteriores aun no estaban definidas… en especial, el tema del arrendamiento, ya que recordemos que el arrendador debe estar de acuerdo si el arrendatario pretende ceder sus derechos y obligaciones. Este tema es primordial ya que las partes (vendedor y comprador) no tienen control sobre la decisión del arrendador (existe la posibilidad de que el arrendador no estuviere de acuerdo con la cesión del arrendamiento o bien que pretendiere subir el monto de la renta).
El miedo al compromiso.
Resulta que, conforme a lo que me pidió el cliente, le generé un documento que, por un lado hacía constar que el vendedor recibía, en dicha fecha, la cantidad acordada pero lo redacté estableciendo que dicho dinero se recibía como “depósito en garantía” y no como anticipo del precio (ya que entonces tendría que mencionar el monto del precio). Por qué? Considero que, dado que las partes aun no estaban de acuerdo en cuanto a los elementos específicos que integrarían la operación (inventario de bienes y, en especial, el tema del arrendamiento), no era conveniente documentar que ya nos encontrábamos frente a una compraventa.
Además, en el documento establecí que las partes aun se encontraban en negociaciones para definir todo lo relativo a la posible operación de traspaso del negocio y que, en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo final, el vendedor tendría la obligación de devolver el depósito entregado.
También, según me dijo mi cliente, la fecha máxima para llevar a cabo la operación sería a finales del mes.
Resulta ser que al vendedor no le gustó el documento porque, por un lado establecía que faltan detalles que definirse, que la operación pudiera no concretarse (si es que las partes no se ponen de acuerdo) y que, en su caso, tendría que devolver el dinero. Además, no le gustó que se estableció una fecha límite. Mira que conveniente!!!
Resulta que el vendedor ya quería apropiarse del dinero cuando, en realidad, las partes aun estaban negociando!!!
Y aquí es donde viene a colación el tema del miedo al compromiso…
Por qué el vendedor tuvo las objeciones anteriores?
Por qué quería apropiarse del dinero (depósito) si la negociación aun no estaba terminada? Hay que recordar que el precio es la consecuencia de la negociación y no debiera ser al revés.
Por qué no le gustó la fecha límite? Será que duda poderla cumplir?
Y eso que no puse ninguna pena convencional para el caso de incumplimiento (y que conste que devolver el dinero NO es una pena convencional).
Por lo pronto la operación aun no se lleva a cabo… habrá que ver qué pasa cuando le mandemos el contrato que documente la operación!
Por qué se le tiene tanto miedo al compromiso? Al contrato bien hecho? Por qué en muchas ocasiones la gente prefiere firmar documentos chafas, imprecisos y que realmente no los protegen?
Qué opinas? Dame tus comentarios!
Saludos.
Jorge Mafud – (81) 8399-0579
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