10 Tips sobre la Fecha de Vencimiento de Pagarés

Conocer es tu as bajo la manga.

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En este sitio he abordado en varias ocasiones el tema de los pagarés y, definitivamente, ha sido el tema que mas reacciones, comentarios y consultas ha tenido.  En esta ocasión te doy 10 tips relacionados con la fecha de su vencimiento (o la falta de ésta) en los pagarés.

  1. El vencimiento de un pagaré pueden ser “a la vista” o “a cierta fecha”.
  2. El deudor no tiene obligación de pagar un pagaré “a la vista” (ni el capital ni tampoco intereses) sino hasta después de que sea demandado o bien requerido de pago, ya sea judicialmente o mediante fedatario público.
  3. Si el pagaré es “a la vista”, el deudor debe asegurarse de que no queden espacios en blanco donde iría la fecha de vencimiento del pagaré (para asegurarse de que el acreedor no agregue una fecha posteriormente).
  4. Si el pagaré es “a la vista”, por regla general, el acreedor cuenta con 3 años y medio (a partir de la fecha de firma del documento) para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil. El plazo anterior puede ser aumentado o disminuido, siempre que conste en el mismo pagaré (generalmente el acreedor tratará de aumentarlo).
  5. Si la demanda no se presenta dentro de los 3 años y medio (en un pagaré “a la vista”), el acreedor aun puede demandar, pero ahora por la vía ordinaria mercantil.
  6. Un pagaré “a cierta fecha” debe ser pagado en dicha fecha y, a partir del día siguiente, empiezan a generarse los intereses moratorios que se hubieren pactado.
  7. El acreedor tendrá 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil.
  8. En cualquier tipo de pagaré, si no se pactaron intereses moratorios, la tasa aplicable es del 6% anual (intereses legales), salvo que se hubiera escrito en el documento “sin intereses” o bien “intereses al 0%” (o algo similar).
  9. En cualquier tipo de pagaré, siempre deben establecerse, desde un principio, los intereses pactados y nunca debe dejarse en blanco el espacio correspondiente (cuando se use un formato de pagaré).
  10. Si en el pagaré no se pactaron “intereses normales”, el deudor no tiene obligación de pagarle al acreedor nada de intereses mensuales sino hasta que el pagaré venza (en los que tienen fecha de vencimiento) o hasta que se requiera de pago al deudor (en los que no tienen fecha de vencimiento).

Te recuerdo que, en la sección de Formatos de Documentos, encontrarás diversos formatos de pagarés que puedes adquirir directamente (usando PayPal… que es una forma muy segura de comprar por Internet).

Quedo a tus órdenes, como siempre.

Jorge Mafud – (81) 8399-0579

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