10 Tips sobre la Fecha de Vencimiento de Pagarés

Conocer es tu as bajo la manga.

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En este sitio he abordado en varias ocasiones el tema de los pagarés y, definitivamente, ha sido el tema que mas reacciones, comentarios y consultas ha tenido.  En esta ocasión te doy 10 tips relacionados con la fecha de su vencimiento (o la falta de ésta) en los pagarés.

  1. El vencimiento de un pagaré pueden ser “a la vista” o “a cierta fecha”.
  2. El deudor no tiene obligación de pagar un pagaré “a la vista” (ni el capital ni tampoco intereses) sino hasta después de que sea demandado o bien requerido de pago, ya sea judicialmente o mediante fedatario público.
  3. Si el pagaré es “a la vista”, el deudor debe asegurarse de que no queden espacios en blanco donde iría la fecha de vencimiento del pagaré (para asegurarse de que el acreedor no agregue una fecha posteriormente).
  4. Si el pagaré es “a la vista”, por regla general, el acreedor cuenta con 3 años y medio (a partir de la fecha de firma del documento) para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil. El plazo anterior puede ser aumentado o disminuido, siempre que conste en el mismo pagaré (generalmente el acreedor tratará de aumentarlo).
  5. Si la demanda no se presenta dentro de los 3 años y medio (en un pagaré “a la vista”), el acreedor aun puede demandar, pero ahora por la vía ordinaria mercantil.
  6. Un pagaré “a cierta fecha” debe ser pagado en dicha fecha y, a partir del día siguiente, empiezan a generarse los intereses moratorios que se hubieren pactado.
  7. El acreedor tendrá 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil.
  8. En cualquier tipo de pagaré, si no se pactaron intereses moratorios, la tasa aplicable es del 6% anual (intereses legales), salvo que se hubiera escrito en el documento “sin intereses” o bien “intereses al 0%” (o algo similar).
  9. En cualquier tipo de pagaré, siempre deben establecerse, desde un principio, los intereses pactados y nunca debe dejarse en blanco el espacio correspondiente (cuando se use un formato de pagaré).
  10. Si en el pagaré no se pactaron “intereses normales”, el deudor no tiene obligación de pagarle al acreedor nada de intereses mensuales sino hasta que el pagaré venza (en los que tienen fecha de vencimiento) o hasta que se requiera de pago al deudor (en los que no tienen fecha de vencimiento).

Te recuerdo que, en la sección de Formatos de Documentos, encontrarás diversos formatos de pagarés que puedes adquirir directamente (usando PayPal… que es una forma muy segura de comprar por Internet).

Quedo a tus órdenes, como siempre.

Jorge Mafud – (81) 8399-0579

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28 Responses to 10 Tips sobre la Fecha de Vencimiento de Pagarés
  1. miguel
    March 2, 2010 | 6:22 pm

    QUE TAL JORGE, MI NOMBRE ES MIGUEL, UNA PREGUNTA, EL PROTESTO PARA QUE SIRVE, ES ELEMENTAL QUE CONSTE EN EL PAGARE AL MOMENTO DE COBRARLO.

    • jorgemafud
      March 5, 2010 | 3:09 pm

      Hola Miguel,

      El protesto hace las veces de requerimiento de pago pero hoy en dia casi no se usa…. es decir, no se usa como acto diverso al judicial ya que el requerimiento de pago que se hace previo al emplazamiento de una demanda, hace las veces de protesto.

      Saludos!

      JM

  2. MARIA M
    March 2, 2010 | 12:52 am

    SE ME PASO HACERTE OTRA PREGUNTA, SI EL PAGARE ESTA FIRMADO CON OTRA TINTA DISTINTA AL LLENADO DE LOS DEMAS DATOS, HABRIA PROBLEMA?

    • jorgemafud
      March 2, 2010 | 1:17 am

      Hola María,

      La tinta no es importante pero si es importante que sea el mismo puño y letra.

      Saludos.

      JM

  3. MARIA M
    March 2, 2010 | 12:47 am

    HOLA, ME PODRIAN DECIR SI UN PAGARE DE HACE 8 AÑOS, AL CUAL NO SE LE PUSO FECHA DE VENCIMIENTO, TODAVIA ES COBRABLE. GRACIAS

    • jorgemafud
      March 2, 2010 | 1:18 am

      Hola María,

      Si es cobrable pero, por el tiempo que ha pasado, dicho pagaré ha perdido el beneficio de poder embargar bienes para garantizar el pago de la deuda.

      Saludos.

      JM

  4. miguel ramirez
    February 25, 2010 | 12:12 am

    que tal jorge una, mi nombre es miguel y tengo una pregunta esperando me pueda contestar, un pagare puede tener como fecha de pago la misma en que fue suscrito dicho pagare, espero su resouesta muchas gracias,

    • jorgemafud
      February 26, 2010 | 1:43 am

      Que buena pregunta Miguel…

      Fíjate que yo pensaría que si. Pensemos que te presté el dinero a las 8 am y quedaste de pagármelo a las 11 pm…. sería el mismo día. Ahora, yo no recomendaría ese tipo de redacción ya que deja lugar a dudas de si fue un error o bien si así lo pactaron las partes…. aunque supongo que en el caso que comentas, mas bien se trata de un error o un descuido al momento de redactar.

      Saludos!

      JM

      • miguel
        March 1, 2010 | 6:55 pm

        ok, muchas gracias JORGE, tienes una muy buena pagina gracias por esa atencion que brindas, te comento lo siguinte la pregunta la hago en razon de que un familiar lo estan demando, en ese entendido de que el mismo dia que se firmo el pagara es la misma fecha de pago, y creo que no fue un problema de redaccion y que asi lo pactaron.

        • jorgemafud
          March 2, 2010 | 1:22 am

          Miguel, pues si así fue el pacto y se esta en incumplimiento, la demanda procede y corresponderá a tu familiar defenderse legalmente.

          Saludos y suerte!

          JM

  5. alejandro
    February 16, 2010 | 6:27 am

    buenas noches sr.jorge mafut ojala y me pueda orientar ase un año le bendi mi camioneta a un conosido
    pero nadamas me pago la mitad de lo acordado pero el resto ya no me lo quiere pagar yo no ledi ningun papel de la camioneta ni le firme nada ni el ami la venta fue de palabra inclusibe yo tengo las yabes horijinales el elunico papel que tiene es la tarjeta de sirculacion esta persona tiene por familiares a dueños de corralones en chalco y dise que lo que yo aga el me la ba aboltear que el alegaria que ya me pago su totalidad y que yo soy el que no le quiero dar los papeles de la camioneta que puedo aser de antemano muchas grasias me yamo alejandro

    • jorgemafud
      February 17, 2010 | 10:55 pm

      Hola Alejandro,

      A ver si entendi… le vendiste una camioneta a una persona, se la entregaste, pero no le diste los demás papeles… el te pagó una parte del dinero pero no te pagó el resto… yo lo denunciaría penalmente por robo. Si el no tiene forma de acreditar que te entrego dinero, no hay contrato, la factura no esta endosada a su nombre… entonces tu puedes decir que entró a tu casa sin autorización y se robó la camioneta.

      Si el dice que te entegó X cantidad de dinero EL tendrá que probarlo ya que "el que afirma tiene que probar su afirmación, mientras que el que niega no tiene la obligación de probar su negativa".

      Asesorate con un abogado penalista y presiona a tu deudor de esta forma. Saludos.

      JM

  6. ISAIAS REYES
    February 15, 2010 | 4:07 pm

    DEFINITIVAMENTE , UNA PAGINA EXCELENTE MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION LICENCIADO SUS COMENTARIOS CERTEROS Y CONCRETOS , NOS DAS GUIA CON TUS COMENTARIOS . GRACIAS

    • jorgemafud
      February 17, 2010 | 10:49 pm

      Muchas gracias! Saludos.

      JM

  7. Gerardo Rivera
    February 7, 2010 | 2:49 pm

    Hola Licenciado mi pregunta es recién el ano pasado a finales de noviembre me practicaron una sentencia de embargo por un pagare el ejecutor refirió un auto que estaba en mi estacionamiento mismo que no se llevaron por que no era mío pero lo acentuó en el acta Mi pregunta es que prosigue en este caso o que me van a hacer? Por tu atención gracias.

    • jorgemafud
      February 9, 2010 | 7:35 pm

      Hola Gerardo,

      Si el coche que fue embargado no es tuyo, entonces el propietario tiene que comparecer en el juicio para acreditarle al juez la propiedad del vehículo. Hecho esto, el juez decretará que se levanta el embargo respecto del coche y el demandante quedará en libertad de buscar otros bienes que embargarte.

      Es importante que te defiendas en el juicio para que busques, por lo menos, retrasar el pago lo mas posible, aunque esto te generará intereses moratorios conforme al texto del pagaré.

      Saludos, suerte y gracias por visitarnos.

      JM

      • Gerardo Rivera
        February 11, 2010 | 6:55 pm

        Muchas gracias Licenciado por su respuesta y si me puede ayudar me surge otra duda cuanto tiempo se da para contestar la demanda y que el dueño del coche realize el tramite que tu me indicas

        • jorgemafud
          February 12, 2010 | 10:03 pm

          Hola de nuevo Gerardo…

          El plazo para contestar la demanda es de 8 dias hábiles contados a partir del dia siguiente al de la fecha de la notificación. Este plazo se amplía un poco cuando el demandado vive en una ciudad diferente a donde se esta llevando el juicio.

          En cuanto al trámite que debe realizar el dueño del coche, este puede tardar algunos meses ya que, como todo proceso legal, toma su tiempo.

          Saludos!

          JM

  8. omar vieyra
    February 6, 2010 | 12:05 am

    hola buenas tardes a mi papa lo demandaron por un pagare que a el se le olvido pedir el pagare y ese pagare ya esta totalmente pagado pero esa persona que demando es una persona vengativa que esta abusando de confianza y demando para tener mas dinero y que puedo hacer con eso. como lo puedo solucionar me urge

    • jorgemafud
      February 6, 2010 | 12:11 am

      Hola Omar,

      Gracias por tu visita y por tu pregunta… mira, desgraciadamente tu papa esta en una situación desventajosa…. conforme a la ley mercantil, los pagarés documentan la existencia de una deuda y si tu papá nunca recogió el pagaré que firmó, aunque lo haya pagado, en principio, dejó abierto el derecho del acreedor para cobrarlo judicialmente.

      Ahora, para combatir la demanda, tu papa requeriría de pruebas que acrediten que efectivamente se pagó el monto del adeudo, tales como recibos de pago o de depósito en cuanta bancaria.

      Otra cuestion que sería necesario revisar para evaluar el asunto es cuando se firmó el pagaré y esi este tenia establecida una fecha de pago o bien si era a la vista.

      Como ves, existen multiples variables que juegan para poder evaluar el caso.

      Te recomiendo busques la asesoría de un abogado de tu localidad para que revise, en corto, el asunto.

      Saludos.

      JM

  9. Mario J.
    January 28, 2010 | 4:04 am

    Lic. Mafud saque un credito en Caja Popular mexicana, el cual me esta cobrando intereses normales y moratorios sin que haya vencido el pagare que suscribe, puesto que me cobra intereses cada mes, es posible que recupere dichos intereses y sean aplicados a la deuda original, lo anterior como le he referido el pagare no ha vencido. Espero su contestacion lo mas pronto posible. Gracias.

    • jorgemafud
      January 28, 2010 | 4:07 am

      Hola Mario,

      Gracias por tu visita.

      Para poder evaluar el caso que me comentas sería necesario ver el documento que firmaste ya que en éste es posible pactar el pago de intereses normales e intereses moratorios… los intereses normales, en su caso, se causan durante la vida del pagaré mientras que los moratorios despues de su vencimiento.

      Adicionalmente, seguramente tambien firmaste un contrato de apertura de crédito donde, igualmente, se deben de haber pactado los intereses normales. Lo que si no es posible es que te cobren intereses normales Y moratorios simultaneamente.

      Espero que estas ideas te ayuden. Saludos!

      JM

  10. Rafael Pastrana
    January 22, 2010 | 11:46 pm

    que tal !!

    sobre los tips de la fecha de vencimiento de pagares, me pregunto si causa el mismo efecto con las tarjetas de credito dado que bien mucha gente firma un baucher que viene siendo como pagare ???

    Gracias y felicidades por su pagina, esta muy completa y es una de las mejores que he visto !!

    que tenga buenas tardes !!

    R PASTRANA

    • jorgemafud
      January 23, 2010 | 1:18 am

      Hola Rafael,

      En principio si sería similar pero hay que tomar en cuenta que los bancos tienen aun mas protección legal, dada su función preponderante… pero si, los vouchers son pagarés ya que cumplen con los requisitos que marca la ley.

      Muchas gracias por tus comentarios! Saludos.

      JM

  11. Rolando
    January 21, 2010 | 3:23 pm

    Estimado Jorge, te felicito por este artículo. Esta muy interesante ya que hay cosas que no sabia sobre los pagares. En mi empresa a veces pido a mis clientes que me firmen pagarés cuando les doy crédito pero siempre he usado los formatos de papeleria y ademas he dejado algunos espacios en blanco porque pense que me servia mas pero ya vi que tu recomiendas que no se haga asi.

    Tambien entre a tu tienda en linea y vi que tienes varios formatos que se pueden comprar? Me interesaría comprarte unos pero quisiera que me expliques un poquito mas sobre ellos.

    Felicidades de nuevo.

    • jorgemafud
      January 21, 2010 | 3:33 pm

      Gracias por tus comentarios Rolando… me da mucho gusto que la info que coparto te sirva y te ayude a mejorar la seguridad juridica de tu negocio… ese es el chiste.

      Por otro lado, definitivamente yo recomiendo que todos los datos de un pagaré se llenen desde un principio ya que asi tanto el deudor como el acreedor saben bien sus derechos y obligaciones.

      Ahora, sobre la tienda en linea, te comento que mi intención es ir agregando formatos de documentos, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, uno de suministro, de compraventa, de prestacion de servicios, etc. para que la gente que los requiera los pueda usar.

      Los formatos de pagarés que tengo en venta son formatos probados, con los que se han ganado demandas. Tambien son formatos que traen redacciones adicionales que amarran mas la obligacion de pago del deudor. Los hice dejando los espacios para que quien los adquiera llene los datos que faltan, se imprima y se firme.

      Ten por seguro que estoy a tus órdenes. Saludos!

      JM

      • rolando
        January 21, 2010 | 10:23 pm

        Hola Jorge, muchas gracias por tu respusta al comentario y pregunta que te hice.

        Quiero tambien felicitarte por el formato de pagaré que estas ofreciendo, como ya has de saber, me animé y compre uno y la verdad me ha parecido muy bien hecho. Estoy segoro que con usando ese formato se documentarán mucho mejor los créditos a favor de mi empresa. POR SUPUESTO QUE ESTA MUCHO MEJOR QUE CUALQUIER FORMATO DE PAPELERIA! Ya entiendo a lo que t e referias con eso de que le pusiste redacciones adicionales.

        Ojalá que pronto subas mas formatos ya que estoy seguro que mcuha gente se beneficiará de ellos.

        Te mando un saludo desde Guadalajara, Jalisco.

        • jorgemafud
          January 21, 2010 | 11:29 pm

          Gracias Rolando por tus visitas, tus comentarios y tu compra!

          Ten por seguro que estoy a tus órdenes y si puedo apoyarte en cualquier otra forma, no dudes en contactarme.

          Saludos y suerte!

          JM

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