
La caducidad del embargo puede ser la luz al final del túnel.
El embargo implica el establecimiento, dentro de un juicio, de una garantía sobre de pago de una deuda con bienes del deudor. Muchos deudores son afectados mediante embargos que, por una u otra razón, nunca se ejecutan, es decir, los bienes nunca se rematan y, entonces, pasan los años y el bien sigue embargado… pero, sabías que los embargos caducan?
Qué dice el Código Civil?
El Código Civil de Nuevo León, como los de los demás estados de México, establece en su artículo 2924 que podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total [del embargo], entre otras, cuando tratándose de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.
Qué ha dicho la Suprema Corte?
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios y aquí te transcribo una parte de una jurisprudencia que, si bien se refiere al Código Civil el D.F., es aplicable también al de Nuevo León:
…tratándose de la caducidad por inactividad procesal que genera el derecho a solicitar la cancelación total en el Registro Público de la Propiedad del asiento de embargo judicial a que se refiere el Código Civil para el Distrito Federal… sólo podrá interrumpirse con aquellas promociones que presenten las partes en la etapa de ejecución de sentencia de juicios ejecutivos, ordinarios (civiles o mercantiles), o bien en juicios especiales, únicamente cuando se trate de promociones que conlleven impulso procesal, pues éste constituye una carga que técnicamente recae sobre el interesado…”
…para que una promoción pueda interrumpir el término de dos años de inactividad procesal a que se refiere la hipótesis normativa señalada, se requiere que se trate de un acto procesal en el cual las partes manifiesten su voluntad de continuar la marcha normal de la etapa de ejecución de sentencia.”
…Y cómo se pide?
Si tu o tu empresa tiene un inmueble embargado y pretendes se cancele totalmente la inscripción relativa, lo primero será que tu abogado analice el caso concreto y determine si realmente se le puede solicitar al juez. Se tendrá que hacer un escrito solicitándole al juez que conoció del juicio que, siendo que ya pasó el plazo establecido en la ley, se ordene la cancelación del embargo. Ahora, no será tan fácil como parece ya que el juez tendrá que hacer del conocimiento de la contraparte la solicitud del deudor pero, si el plazo ya pasó, el indudable que el juez ordenará la cancelación del embargo.
Conclusión.
Si tu propiedad fue embargada hace años y no se ha movido el juicio, no todo está perdido! Checa con tu abogado y recupera tu propiedad.
Como siempre, estoy a tus órdenes. Saludos!
Jorge Mafud – (81) 8399-0579
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