El Arrendador Cuenta con 10 Días para Oponerse a la Ocupación del Arrendatario después del Vencimiento del Contrato

Lease 01Desgraciadamente, en muchos arrendamientos, el arrendatario no desocupa el inmueble a la terminación del contrato.  Esto además de convertirse en un dolor de cabeza para el arrendador, si no se tiene cuidado, también pudiera convertirse en una prórroga a favor del arrendatario, así que… cuidado!

La Tácita Reconducción.

En materia de arrendamientos, existe la figura de la “tácita reconducción” que, en pocas palabras, significa la prórroga automática del contrato en virtud de que:

(1) que el arrendatario continúa en posesión del inmueble después del vencimiento del contrato y

(2) el arrendador no se opuso a dicha posesión del inmueble.

La Jurisprudencia.

En materia de arrendamientos y de la tácita reconducción existen diversos criterios judiciales… aquí transcribo algunos fragmentos de una jurisprudencia obligatoria:

…la tácita reconducción es el resultado de una presunción de consentimiento para la renovación del contrato de arrendamiento, y… dicha presunción inicia una vez que éste ha vencido…”

todo hecho incompatible con la voluntad de consentir esa novación (actos de oposición que pueden destruir esa presunción), debe manifestarse después del vencimiento de dicho contrato, ya que hasta que ocurra el vencimiento se inicia el término de la presunción a favor del inquilino…”

no puede legalmente manifestarse oposición cuando todavía está vigente el contrato respectivo…”

…la oposición para la continuación del arriendo debe ser manifestada por el arrendador después del vencimiento del contrato, pero dentro del término prudente que señalan las jurisprudencias… que se ha fijado de diez días contados a partir del siguiente al de vencimiento del contrato.”

Conclusión.

Del criterio jurisprudencial anterior llegamos a la conclusión de que para cualquier arrendador es importantísimo que, en caso de que el arrendatario no desocupe el inmueble al vencer el contrato, el arrendador deberá hacer constar su oposición a dicha ocupación dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del contrato ya que, de lo contrario, el contrato se tendrá por renovado por tiempo indefinido.

Como siempre, estoy a tus órdenes para apoyarte en los temas legales de tu empresa.

Jorge Mafud – (81) 8399-0579

Si te gusto este articulo, por favor, compartelo y recuerda tambien que puedes apuntarte para recibir, GRATIS y directamente en tu email, las actualizaciones de este sitio

Entradas Relacionadas:

  1. Fianza, Debe ser Prorrogada Expresamente. Con relación al contrato de fianza regulado por el Código Civil, en ocasiones he sido abordado con la pregunta de si el fiador continúa obligado...
  2. 10 Tips sobre la Fecha de Vencimiento de Pagarés En este sitio he abordado en varias ocasiones el tema de los pagarés y, definitivamente, ha sido el tema que mas reacciones, comentarios y...
  3. Si Emites un Cheque, Tienes la Obligación de Tener Dinero Suficiente en la Cuenta Durante los Próximos 15 Días. Todos hemos pagado o bien nos han pagado con cheque alguna vez. Eso es indudable. Pero… …sabías que, conforme a la ley, si tu le...
  4. Pagos Mensuales; Una Opción de Redacción. Muchas veces los empresarios pactan el pago de cierta prestación “en parcialidades” o mediante pagos mensuales (o semanales, etc.) sucesivos. Cuál es la mejor manera...
  5. Está Completo tu Contrato? Todos hemos visto alguna vez un contrato (… y nosotros los abogados, mas todavía). En este post quiero enumerar las partes básicas de un contrato:...
Leave a Reply


Wanting to leave an <em>phasis on your comment?

Comment moderation is enabled. Your comment may take some time to appear.

Trackback URL http://www.mafudabogados.com/2010/01/15/el-arrendador-cuenta-con-10-dias-para-oponerse-a-la-ocupacion-del-arrendatario-despues-del-vencimiento-del-contrato/trackback/
AVISO IMPORTANTE

La información, consejos y sugerencias contenidos en este sitio no son, no pueden, ni deben ser considerados asesoría legal respecto de casos concretos.

Jorge Mafud García y Mafud Abogados se deslindan de cualquier consecuencia jurídica o de hecho que pudiera darse en virtud de los actos que, sin asesoría legal adecuada y objetiva, pudieran llevar a cabo los lectores de este sitio.