
De ser posible, hay que asegurar las deudas.
Hace algunos días fui consultado sobre qué pasa si un bien dado en prenda baja de valor y entonces deja de ser suficiente para cubrir el adeudo que garantiza. La ley contempla dicho supuesto protegiendo al acreedor pero es importante saber qué hay que hacer al respecto. En este artículo daré una breve explicación.
Lo primero que hay que recordar es que la prenda, para garantizar una deuda, debe cumplir con las formalidades de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre ellas que se entregue al acreedor el objeto dado en prenda o bien que se haga un contrato (cuando el deudor se quede con la posesión del bien).
Ahora bien, la ley establece que si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos de la ley y, yo agregaría, de la Constitución Federal.
El deudor podrá oponerse a la venta, haciendo el pago de los fondos requeridos o mejorando la garantía por el aumento de los bienes dados en prenda o por la reducción del adeudo correspondiente.
Pero qué dice el contrato?
Independientemente de lo anterior, en el mismo contrato de prenda las partes pueden establecer válidamente que, en caso de que los bienes que sean la garantía bajen de valor, el acreedor podrá solicitar que nuevos o mas bienes sean dados en prenda y que en caso de que el deudor se rehusara tal circunstancia sería causa de incumplimiento y generaría una pena convencional de X cantidad y, además, generaría el derecho a dar por vencida anticipadamente la deuda y por tanto, el derecho a que ésta se cobre en su totalidad (mas intereses moratorios, mas penas convencionales, etc.).
La Voluntad de las Partes.
Hay que recordar que, en materia mercantil, la voluntad de las partes es la ley suprema y, por ello, si bien hay que cumplir con lo que establece la ley, las partes pueden llegar a acuerdos diferentes, siempre que éstos se documenten correctamente.
Contar con un abogado que te apoye en este tipo de operaciones es fundamental.
Debe Seguirse Juicio.
Ahora bien, para respetar las garantías constitucionales del deudor, no hay que olvidar que es necesario llevar a cabo el procedimiento judicial correspondiente, donde el deudor tenga la oportunidad de ofrecer las pruebas que considere apropiadas. De lo contrario el procedimiento sería inconstitucional, como lo ha ya señalado el Poder Judicial de la Federación.
Hay que recordar que la prenda no transmite al acreedor la propiedad del bien y, por tanto, no es procedente que se venda el bien sin haber dado al deudor su “derecho de audiencia”.
Lo que ha dicho el Poder Judicial de la Federación:
…se estima que al celebrar el contrato de prenda, tanto el acreedor como el deudor prendario emiten su voluntad en forma libre y espontánea; el acreedor, en el sentido de aceptar como garantía del préstamo el bien dado en prenda y el deudor de pagar, y de no hacerlo, de responder con el producto que se obtenga de la venta del bien que él decidió dar en prenda; en este contexto, el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se circunscribe a reconocer la existencia de ese acuerdo de voluntades y permite ejecutar lo ya pactado entre ellos…”
…el órgano jurisdiccional debe analizar oficiosamente la procedencia de la acción, aun cuando el deudor no oponga excepciones, lo que implica para este tipo de procedimientos, que el Juez constate los siguientes supuestos: a) La existencia de una obligación principal de plazo cumplido; b) La existencia de la prenda; c) La legitimación en la causa del promovente y, en su caso, la personalidad de quien lo hace en representación del acreedor prendario. Solamente cuando se han satisfecho estos requisitos, el Juez puede dar trámite a la solicitud de venta de la prenda…”
…el contrato de prenda no le transfiere la propiedad del bien, sino que ésta permanece en la esfera del deudor quien conserva para sí los poderes de dueño, excepto el de la tenencia material de la cosa cuando así se pacte, e incluso puede, el deudor, enajenar la cosa a un tercero, conservando la garantía; en este sentido, de acuerdo con el artículo en cuestión, la autoridad judicial autoriza al acreedor a vender una cosa ajena, sin darle oportunidad al dueño de ser oído y vencido en juicio antes de ser privado del derecho a disponer de la cosa de su propiedad y, como consecuencia, del derecho de usar y disfrutar de la misma, lo cual significa una violación a la garantía de audiencia…”
Conclusión.
La prenda es una figura jurídica que definitivamente beneficia al acreedor aunque, como todo procedimiento legal, desgraciadamente no es tan veloz como quisiéramos. De cualquier forma, vale la pena tener en mente esta figura jurídica para garantizar adeudos, ya sean por virtud de contrato o incluso pagarés firmados.
Como siempre, estoy a tus órdenes.
Jorge Mafud – (81) 8399-0579
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