Visitas Domiciliarias por Obligaciones o Ejercicios Ya Revisados – Visitas Domiciliarias Ilegales – Parte 7

En esta ocasión quiero retomar el tema fiscal ya que, como sabemos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) pretenden, con base en las últimas reformas que se han autorizado por el Congreso de la Unión, apretar a los contribuyentes en su afán de recaudar más.

El SAT, para fiscalizar a los contribuyentes, hace uso en muchas ocasiones de las las visitas domiciliarias.  Dichas visitas implican una excepción al derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio y, por ende, deben ser reguladas y llevadas a cabo en cumplimiento de diversos requisitos.

Uno de los derechos que hace unos cuantos años fue reconocido a favor de los contribuyentes fue que el SAT no pudiera volver a revisar las obligaciones o los ejercicios fiscales que ya había revisado anteriormente (salvo con algunas excepciones).

Cuándo puede el SAT revisar nuevamente obligaciones o ejercicio previamente revisados?

Para que el SAT pueda, válidamente revisar obligaciones y/o ejercicios previamente revisados, dicha nueva revisión debe atender a situaciones que no se revisaron en la auditoría anterior.  Es decir, se debe tratar de cuestiones nuevas o diferentes.

Para ello, el SAT debe emitir una nueva orden de visita domiciliaria pero, a diferencia de las autorías comunes (cuando no se está volviendo a revisar un ejercicio fiscal previamente auditado), el SAT debe cumplir obligaciones adicionales para que dicha orden de visita sea legal.

Qué ha dicho el Poder Judicial de la Federación?

Un criterio recientemente emitido por el Poder Judicial Federal ha establecido que conforme al artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad administrativa, al emitir una orden de visita domiciliaria para revisar obligaciones y ejercicios que fueron materia de una fiscalización anterior, debe:

a) particularizar los hechos diferentes a los revisados;

b) señalar la forma en que los comprobó y

c) manifestar los medios o mecanismos de los que obtuvo esa información.

Es interesante e importante el criterio anterior ya que lo que se busca es salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes que prevé la misma Constitución Mexicana.

Que no sean arbitrarios.

Recordemos que el ejercicio de las atribuciones de las autoridades nunca debe ser arbitrario y, por el contrario, siempre debe estar fundamentado en la ley.

Lo anterior va en el mismo sentido de lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación su jurisprudencia, ya que ésta ha determinado que permitir a las autoridades administrativas emitir, sin limitación alguna, órdenes de visita domiciliaria sobre aspectos previamente verificados, colocaría a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica, porque implicaría exponerlos a una constante e injustificada intromisión en su domicilio.

Así, lo que se pretende es regular la actuación de la autoridad fiscal, que estará obligada a explicar expresamente el por qué actúa como lo hace.  Como dije anteriormente, el criterio emitido por el Poder Judicial Federal refuerza la inminente y necesaria vinculación que tiene la autoridad administrativa de motivar en la propia orden de visita los hechos diferentes a los fiscalizados que justifican su pretensión de llevar a cabo una nueva visita domiciliaria al mismo contribuyente.

La orden de visita domiciliaria es independiente de la vista misma.

Algo también importante y que no se debe perder de vista es que la orden de visita domiciliaria emitida por el SAT no forma parte de la visita domiciliaria que se lleve a cabo.  Por lo anterior, cualquier infracción a la garantía de seguridad jurídica, puede y debe indudablemente impugnarse como vicio propio de la orden de visita.

Conclusión.

No puede, legalmente, sostenerse la postura de que sea permisible que la orden de visita domiciliaria que se emita para volver a revisar contribuciones y ejercicios que ya fueron materia de un proceso de fiscalización se limite a cumplir los requisitos que debe cumplir una orden de visita que se emite por primera vez.

Dichas órdenes de visita nuevas deben ser, con más rigor, fundadas y motivadas conforme al Código Fiscal de la Federación y conforme a las interpretaciones del Poder Judicial Federal para así respetar los derechos constituciones de los contribuyentes.

De lo contrario, el contribuyente visitado quedaría a merced de los visitadores ya que serían éstos los que tendrían que limitarse a revisar aquellas situaciones que no habían sido auditadas anteriormente, cosa que difícilmente sucedería.

Como siempre, estoy a tus órdenes para atender los aspectos legales de tu PyME.  Llámame.

Jorge Mafud – (81) 8399-0579

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