Qué Rayos es un Amparo? – Parte 2

Antes de entrar al tema de hoy quiero comentarte que nuevamente estoy muy contento ya que además de que algunos de mis artículos ya están siendo publicados en la página de Impuestum (página dedicada a temas fiscales), fui invitado a participar también en el blog del Centro de Inteligencia Política (“Ceinpol”) (Aquí encontrarás el artículo que he aportado).  Este blog, desde hace ya más o menos un año ha publicado artículos no solo sobre temas políticos sino también sobre temas de actualidad, de cultura, de deportes y ahora jurídicos.  Ojalá que mis aportaciones enriquezcan un poco las conversaciones y debates que, en ocasiones, se presentan en esa página.  Te la recomiendo; visítala regularmente!

Judge 01

Retomando el tema de Que Rayos es un Amparo? (aquí encontrarás la parte 1), a partir de ahora iré desglosando y comentado brevemente los principios generales del juicio de amparo según éstos se establecen en la Constitución Federal Mexicana.  Al respecto, te comento que dichos principios generales los encuentras en el artículo 107 de la Constitución… veamos:

1.- Solo lo Puede Iniciar el Afectado:

La fracción I del 107 Constitucional establece que el juicio de amparo solo se tramitará a “instancia de parte agraviada”, pero qué es esto?  Muy sencillo.  Solo quien se sienta afectado en sus derechos fundamentales puede solicitarlo el inicio del juicio (obviamente puede ser personalmente si se trata de una persona física o bien a través de sus representantes, si se trata de una persona física o de una persona moral).

Este principio es muy importante ya que, por ejemplo, suponiendo que un juez federal fuera caminando por la calle y viera que unos policías (autoridad) están golpeando a una persona (lo cual violenta sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución), si dicha persona no le pide expresamente al juez (aunque sea verbalmente) que intervenga, el juez se encontraría legalmente impedido para intervenir y “suspender el acto reclamado” (mas adelante veremos qué es esto).  Obviamente este ejemplo es tal vez burdo pero me parece bueno para la explicación.  En pocas palabras, el Poder Judicial Federal no puede actuar “de oficio” sino que siempre tendrá que recibir una solicitud para iniciar el juicio en contra de las autoridades que presuntamente están violando, han violado o pretenden violar los derechos fundamentales del “quejoso (así se le llama a la persona que interpone el juicio de amparo).

Pero, qué pasa si el quejoso no puede físicamente ir a presentar la demanda o bien no puede firmarla por estar, por ejemplo, detenido ilegalmente por la autoridad?  En esos casos de excepción la Ley de Amparo permite que un tercero, aunque no cuente con poder otorgado para pleitos y cobranzas, pueda interponer la demanda de amparo y el juez ordenará a la autoridad que le traiga al detenido para que éste ratifique la demanda… ehh que tal???

Finalmente, te transcribo unos fragmentos de algunas jurisprudencias del Poder Judicial Federal respecto de este tema:

“….debe exigirse para la procedencia del juicio constitucional que los promoventes acrediten plenamente su interés jurídico, para el efecto de que si así lo estima fundado la autoridad que conozca del juicio de garantías, esté en posibilidad de conceder la protección de la justicia federal respecto de personas determinadas, en forma particularizada por su interés, y a la vez conceda la protección en el efecto procedente, lo cual no se podría satisfacer si el interés de los promoventes del amparo no se acredita plenamente, toda vez que existiría la posibilidad de conceder el amparo por una ley o un acto que no les cause ningún perjuicio en sus derechos, por no estar dirigidos a ellos y, en ese caso, los efectos restitutorios del amparo serían en contra de lo establecido por los preceptos citados.”

Uno de los principios fundamentales para la procedencia del juicio de garantías lo es el de que deberá ser siempre promovido a instancia de la parte agraviada por el acto que se reclame de la autoridad. En consecuencia, la personalidad derivada o representación de quien acude al juicio de amparo por el quejoso directamente agraviado, es un presupuesto legal, de índole procesal, que habrá de acreditarse…”

En el siguiente artículo de esta serie abordaremos el principio de la “relatividad de las sentencias”, así que espero me acompañes entonces.

Como siempre, quedo a tus órdenes para apoyarte con los asuntos legales de tu empresa.  Llámame!

Jorge Mafud – (81) 8399-0579

Pd: Te invito a que te apuntes para recibir gratuitamente y en tu inbox los artículos publicados en esta página.  En la parte superior derecha encontrarás el link.


Si te gusto este articulo, por favor, compartelo y recuerda tambien que puedes apuntarte para recibir, GRATIS y directamente en tu email, las actualizaciones de este sitio

Entradas Relacionadas:

  1. Qué Rayos es un Amparo? – Parte 1 Actualmente estoy tomando un diplomado sobre Justicia Constitucional y me llamó mucho la atención el comentario que hizo un Magistrado respecto al juicio de...
  2. Qué Rayos es un Amparo? – Parte 3 Para la mayoría de la gente, el amparo es algo así como un misterio.  Es algo que todo mundo sabe que existe pero relativamente poca...
  3. Visitas Domiciliarias Ilegales (Procede el Amparo) – Parte 4. Las autoridades fiscales, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales cuentan, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (el...
  4. El PRI Propone Reforma al Juicio de Amparo. Generalmente no publico noticias en esta página pero, dada la relevancia de la que leí hoy en El Norte, he decidido publicarla. Se trata de...
  5. El Depositario en Materia Fiscal – Parte 1 El embargo de bienes es una de las maneras en las que el fisco puede garantizar el pago de un crédito fiscal que le es...

This website uses IntenseDebate comments, but they are not currently loaded because either your browser doesn't support JavaScript, or they didn't load fast enough.

4 Responses to Qué Rayos es un Amparo? – Parte 2
  1. CEINPOL
    November 5, 2009 | 5:30 pm

    Gracias y muchas felicidades, porque Impuestum es un gran portal.

  2. Jorge Mafud
    November 5, 2009 | 5:53 pm

    Gracias! Saludos!

    JM

Trackbacks/Pingbacks
  1. Qué Rayos es un Amparo? – Parte 3 « Soluciones Legales para PyMEs en Monterrey, México.
  2. Qué Rayos es un Amparo? – Parte 3
Leave a Reply


Wanting to leave an <em>phasis on your comment?

Comment moderation is enabled. Your comment may take some time to appear.

Trackback URL http://www.mafudabogados.com/2009/11/05/que-rayos-es-un-amparo-parte-2/trackback/

Este sitio fue creado usando Headway para Wordpress.

Mafud Abogados esta en favor de la protección del medio ambiente.

Brighter Planet's 350 Challenge

Para la distribución de correos, usamos...

Mad Mimi Email Marketing
AVISO IMPORTANTE

La información, consejos y sugerencias contenidos en este sitio no son, no pueden, ni deben ser considerados asesoría legal respecto de casos concretos.

Jorge Mafud García y Mafud Abogados se deslindan de cualquier consecuencia jurídica o de hecho que pudiera darse en virtud de los actos que, sin asesoría legal adecuada y objetiva, pudieran llevar a cabo los lectores de este sitio.

Get Adobe Flash playerPlugin by wpburn.com wordpress themes