Toda actividad humana está rodeada del derecho y obviamente incluimos las actividades comerciales. Es por ello que los siguientes puntos son algunos de los más básicos que cualquier empresario y/o ejecutivo comercial deben tener siempre en mente:
- La ley mercantil no define lo que debe entenderse por “comerciante” pero si establece cuales son los “actos de comercio”, entre los cuales se encuentran, las adquisiciones y enajenaciones realizadas con ánimo de especulación comercial, los títulos de crédito, las empresas de abastecimientos, suministros, fábricas, construcciones, transporte de personas, la comisión mercantil, las operaciones de bancos, los seguros;
- Los arrendamientos generalmente son civiles, salvo cuando algo se renta para ser rentado a un tercero;
- La diferencia entre un convenio y un contrato es mas académica que práctica, pero ambos implican acuerdos de voluntades;
- Un contrato solo puede obligar a quien lo firma y no así a terceras personas;
- En los contratos mercantiles, cada quien se obliga en la manera y términos en que quiso obligarse, por lo que no es válido argumentar el desconocimiento, el error o el aprovechamiento de una de las partes en perjuicio de la otra;
- Todo contrato debe establecer el tiempo, modo y lugar para el cumplimiento de obligaciones;
- La regla general es que solo aquel que tenga poder otorgado formalmente debe firmar un contrato en nombre de otro, ya que, en un caso extremo, el que firmó sin tener poder corre los riesgos del incumplimiento del contrato [artículos sobre poderes: este, este, este y este];
- Los contratos a distancia son válidos pero siempre será mejor contar con un documento escrito y con firmas originales;
- Los contratos deben firmarse antes de realizar las operaciones ya que después pudiera ser llegar a ser difícil conseguir la firma del contrato;
- Si no se establecen intereses moratorios en el contrato, el interés aplicable será, únicamente, el 6% anual;
- Salvo pacto en contrario, corresponde al vendedor los gastos de entrega de las mercancías;
- Salvo pacto en contrario, el comprador cuenta con solo 5 días para reclamar al vendedor la calidad o cantidad de las mercancías;
- Hay “condiciones” que hacen nacer obligaciones (suspensivas) y hay otras que las hacen morir (resolutorias), pero en todo caso deberá establecerse claramente el acontecimiento que será el detonante;
- El retraso en el cumplimiento de una obligación constituye la mora.
- El acreedor puede reclamar simultánea y totalmente el cumplimiento de la obligación al deudor y al obligado solidario y;
- Son válidas y aconsejables las penas convencionales y es válido establecer una pena convencional para cada obligación [dos artículos sobre penas convencionales... este y este].
Respecto de cada punto anterior pudiéramos ahondar mucho, pero no es el caso en este artículo. Finalmente, recordemos que la seguridad jurídica en las actividades comerciales es una de las bases para que todo negocio prospere y pueda subir en la escalera del éxito.
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Jorge Mafud
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