En el artículo anterior mencioné unos cuantos criterios respecto de las notificaciones fiscales. Ahora, en esta segunda parte, te comparto mas criterios judiciales para entender aun mejor, la trascendencia de estos actos formales de la autoridad. Recordemos que un acto de autoridad que molesta o incide en la esfera jurídica de un gobernado, mientras no haya sido notificado, no tiene ni surte efectos. Ahora bien, si la notificación resultare ilegal, los efectos de la notificación y del acto notificado se retrotraen al momento previo a la notificación realizada en forma ilegal.
Jurisprudencias:
“…debe entenderse que aunque el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no señale expresamente la obligación de que se levante acta circunstanciada de la diligencia personal de notificación en la que se asienten los hechos que ocurran durante su desarrollo, su redacción tácitamente la contempla, por lo que en las actas relativas debe asentarse razón circunstanciada en la que se precise quién es la persona buscada, su domicilio, en su caso, por qué no pudo practicarse la notificación, con quién se entendió la diligencia y a quién se dejó el citatorio, formalidades que no son exclusivas del procedimiento administrativo de ejecución, sino comunes a la notificación de los actos administrativos en general…”
“…la circunstanciación de los pormenores de la diligencia sí debe arrojar la plena convicción de que ésta efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la persona o personas señaladas en el acta…”
“…el citatorio vincula al interesado o a quien legalmente lo represente a esperar al fedatario a la hora fijada con el apercibimiento de que, de no hacerlo, tendrá que soportar la consecuencia de su incuria, consistente en que la diligencia se entienda con quien se halle presente o con un vecino…”
“…en aras de privilegiar la seguridad jurídica en beneficio de los particulares, debe constar en forma fehaciente que la persona citada incumplió el deber impuesto, porque de lo contrario no podría estimarse satisfecho el presupuesto indispensable para que el apercibimiento legal pueda hacerse efectivo…”
Con todo lo anterior en mente, la revisión de la legalidad de la notificación y de su citatorio, en su caso, debe ser parte importante del estudio que haga tu abogado cuando pretendas impugnar un acto de la autoridad fiscal.
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Jorge Mafud.
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