El presente artículo es la obra de un autor invitado. Jorge Chapa Terán es director general de Plan de Servicios Institucionales, S.A. de C.V. (www.serviciosinstitucionales.com), empresa consultora que ofrece diversos servicios, entre los que se encuentra la consultoría en materia fiscal así como la educación continua mediante cursos y diplomados en diversas materias.
Gracias Jorge por esta colaboración tan interesante!
“La administración del flujo de efectivo de las empresas en este año de crisis, en particular, requiere revisar todas las posibilidades para eficientar el uso del efectivo en las empresas para los fines operativos y evitar el posible saldo a favor que se pudiera generar en la declaración anual del 2009.
Disminución de Pago Provisional:
Las personas morales tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 15 de la Ley del ISR que literalmente menciona:
“II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.”
El Reglamento de LISR (artículo 12-B) regula las fechas de presentación e indica que la solicitud:
“… se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.”
Un mes antes:
Si se pretende disminuir el pago provisional de Agosto de 2009, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el entero de dicho pago provisional. Si el 17 de Septiembre es la fecha máxima para hacer el pago provisional de Agosto de 2009, sería el 17 del propio mes de Agosto (un mes antes del pago) la fecha máxima para presentar la solicitud. No obstante lo establecido en el reglamento, en las instrucciones del formato oficial se indica que “la solicitud se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago”. Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Es evidente que existe una contradicción entre lo planteado en el reglamento y lo establecido en el formato, en relación con la fecha límite para presentar la solicitud, pues mientras el reglamento establece como plazo perentorio el día 17, el formato señala que es el día 15.
Obligaciones posteriores:
Finalmente, es importante no olvidar que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley del ISR de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
¿IETU?
Esta facilidad no está prevista en la legislación del IETU.”
Para implementar esta estrategia fiscal, contacta a Jorge Chapa en el (81)8123-3884. Para contactarme a mi, llámame al (81)8399-0579. Estamos a tus órdenes.
Jorge Mafud.
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