Las visitas domiciliarias son medios que utilizan las autoridades fiscales para auditar a los contribuyentes y así comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de éstos. Ahora bien, para que los auditores fiscales puedan introducirse al domicilio del contribuyente para iniciar una visita domiciliaria es necesario que la autoridad competente emita una “orden de visita domiciliaria” y ésta, por ser un acto de molestia en contra del gobernado deberá cumplir los requisitos constitucionales para ser válida. Con lo anterior en mente, si la orden de visita domiciliaria se fundamenta en el “artículo 16 constitucional”, dicha orden de visita será ilegal y por ende, también todo lo actuada por el fisco como consecuencia de la misma.
Para sostener lo anterior lo primero que hay que recordar es que, en base a diversas jurisprudencias del Poder Judicial Federal, “…la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución…. lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate…. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia…. por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden….”.
Ahora bien, el artículo 16 constitucional consta de 18 párrafos y, por ende, para que la competencia constitucional de la autoridad fiscal este bien fundamentada, el SAT debe precisar cuál de los 18 párrafos del artículo 16 antes mencionado le otorga la facultad de violentar el domicilio del contribuyente. Por lo anterior decimos que no es suficiente que el fisco diga que fundamenta su orden de visita domiciliaria en el artículo 16 de la Constitución ya que esto no cumple con el requisito de “…exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia…”.
Por lo anterior, es importante que si recibes una orden de visita domiciliaria, me llames para revisarla y poder determinar si ésta es o no ilegal (Llámame al 81-8399-0579).
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Jorge Mafud
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