Visitas Domiciliarias Ilegales (Procede el Amparo) – Parte 4.

Las autoridades fiscales, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales cuentan, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (el “Código”), con diversos métodos, entre los cuales el principal es, sin duda la visita domiciliaria.

Sabias que la orden de visita domiciliaria, por si misma, es atacable vía juicio de amparo?

Pues si, si eres contribuyente y la autoridad fiscal te notifica una orden de visita domiciliaria y ésta es notoriamente inconstitucional, puedes acceder directamente a un amparo para atacarla.  Esto fue resuelto hace algunos años por el Poder Judicial de la Federación mediante una jurisprudencia que, en esencia establece que:

a)      “La orden de verificación fiscal en el domicilio de los particulares, como toda orden de visita domiciliaria, está sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional…”,

b)      …es un acto autónomo susceptible de causar perjuicio, por sí solo, a los particulares, advirtiéndose que si bien es un mandamiento para practicar la visita domiciliaria, no forma parte de ésta.” y

c)      “…no siendo un acto dentro de un procedimiento en forma de juicio, sino un acto autónomo, puede válidamente impugnarse en amparo desde luego, ya que su procedencia se rige por el primer párrafo de la fracción II del artículo 114 de la ley de la materia.”

Como puedes darte cuenta, el amparo es un medio procedente para impugnar la validez de una orden de visita domiciliaria que sea ilegal.  Por lo tanto, es importantísimo que, en cuanto recibas una orden de visita domiciliaria, lo hagas saber a tu abogado para que éste pueda analizar el documento y evaluar si vale la pena presentar el amparo.  Recuerda que para la procedencia del juicio de amparo, éste debe ser iniciado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que tengas conocimiento del acto inconstitucional.

Como siempre, quedo a tus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional.  Recuerda que puedes suscribirte al Newsletter de Mafud Abogados también.  Saludos.

Jorge Mafud.

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