Contratos; Cambios en las Circuntancias Entre las Partes.

Es común ver contratos que, por el mero paso del tiempo, han quedado desactualizados.  Pensemos en un contato de distribucion de mercancias entre la empresa A y la empresa B.  En el contrato original que, pensemos, fue firmado en el año 2000, las partes acordaron que la empresa B podría distribuir los productos de la empresa A únicamente en el estado de Nuevo León.  Pero al pasar los años y despues de negociaciones verbales, ahora la empresa B tambien distribuye los productos de la empresa A en el estado de Tamaulipas.

 

En este caso estamos ante la presencia de un contrato escrito que se encuentra desactualizado y y que no representa ni regula la realidad de la cosas… es mas, podemos decir que, en lugar de que el contrato escrito regule la actividad humana, ahora estamos ante la presencia de la necesidad de adecuar el contrato a dicha actividad humana.  

 

En estos casos, y pensemos en cualquier cambio o modificacion a los términos y condiciones originales de un contrato (territorio, vigencia, precio, condiciones de pago, intereses moratorios, cambio de direcciones para notificaciones, etc.), y me refiero a un cambio en la realidad, no en lo escrito, es muy recomendable no olvidar la importancia de que dichos acuerdos de voluntades queden plasmados y firmados en documentos… vendría siendo aplicable aquel comentario tan común que dice que “…ahorita estamos nosotros pero mañana quien quien va a estar…”.

 

Imaginemos que una de las partes se ha ganado un derecho (como el de poder distribuir productos en un territorio adicional al que originalmente se había acordado) pero dicho derecho no queda plasmado en el contrato mediante un convenio modificatorio; ahora pensemos que el director de la empresa que otorgó el derecho es cambiado y el nuevo director no conoce de dicho derecho adquirido (supongamos que es un derecho de exclusividad)… cabe la posibilidad de que el nuevo director pudiera desconocer dicho derecho adquirido en perjuicio de su contraparte.    

 

Por estas razones, aquel a quien beneficie la modificación del contrato debiera ser el mas interesado en que dicho cambio se haga constar por escrito, mediante un convenio modificatorio al contrato original; lo anterior con el ánimo de que evitar problemas o confusiones a futuro

 

Ejemplos comunes de esto pueden ser, los contratos de arrendamiento, contrato de distribucion de mercancias, contratos de comisión mercantil, contratos de suministro, contatos de prestacion de servicios, etc.

 

Como siempre, quedo a tus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.  

 

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Gracias y saludos.

 

Jorge Mafud.

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