Los Poderes Otorgados por Sociedades

Hola, en esta ocasión quiero referirme a la importancia de los poderes que las sociedades civiles o mercantiles otorgan y que son necesarios para la debida operación de las mismas.  Como sabemos, las sociedades, por ser personas morales, es decir, una “ficción del derecho”, no pueden actuar frente a terceros por si mismas, por lo que requieren que personas físicas, investidas de facultades, realicen dichas actuaciones. 

 

En cuanto al otorgamiento de poderes, los códigos civiles de los diferentes estados de México, establecen diversas maneras.  En primer lugar, es importante hacer notar que el otorgamiento de poderes implica, en esencia, un contrato de “mandato” y por lo tanto puede ser gratuito u oneroso.  Generalmente, los poderes se otorgan gratuitamente aunque, en ocasiones, por las implicaciones del mandato, el mandatario cobre un honorario o comisión (por ejemplo, los agentes de ventas).  Otra cosa importante es que la aceptación del poder, por parte del apoderado, puede ser expresa o tácita.  Será expresa cuando el apoderado firma el poder en aceptación de él y será tácita cuando, aun sin firmar, lo acepte por llevar a cabo las actividades para lo que fue facultado. 

 

Una cuestión interesante del derecho mexicano en relación a los poderes y que lo diferencia de, por ejemplo, el derecho de los Estados Unidos de América, es que en México no existe la figura de la “autoridad aparente”.  Esta figura existente en el derecho americano implica que, cuando una persona física es directivo o socio de una persona moral, a dicha persona física se le atribuye la representación de la empresa y por ende, en los Estados Unidos no es tan común, como en México, que se tengan que otorgar poderes (powers of attorney) a los directivos o gerentes.  En cambio, en México, es requisito legal que la persona que pretenda ostentarse como representante legal de una sociedad mexicana, cuente con dichos poderes otorgados por escrito. 

 

La ley civil mexicana permite el otorgamiento de poderes mediante (a) escritura pública otorgada ente notario público, (b) escrito privado en donde las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o (c) escrito privado sin ratificación de firmas cuando el valor de la operación sea inferior a ciertos límites.  Ahora bien, independientemente de lo anterior, existen algunos casos de excepción donde la misma ley establece que el poder deba ser otorgado en escritura pública (por ejemplo cuando se trate de actos relacionados con inmuebles) o bien mediante escrito privado con ratificación de firmas.  Por ello, es importante siempre estar consciente de qué tipo de operaciones se pretenderán llevar a cabo a efectos de que el poder sea otorgado cumpliendo con los requisitos legales aplicables.

 

Una pregunta recurrente en los empresarios es, qué sucede si una persona firma un contrato en representación de una sociedad sin contar con los poderes otorgados legalmente?  En este caso, los riesgos de la ilegalidad de la actuación de la persona física recaen (i) en la contraparte de la persona que firmó, ya que, al no haberse contado con poderes otorgados, la sociedad que supuestamente fue representada por la persona física pudiera llegar al extremo de desconocer el contrato (siempre y cuando no hubiere asumido las obligaciones o derechos) y (ii) en la persona física que firmó el contrato sin contar con los poderes otorgados, ya que su contraparte pudiera demandarlo en lo personal respecto del cumplimiento de las obligaciones a las que, por no contar con poderes otorgados, se obligó personalmente.  Cabe precisar que la sociedad siempre tendrá la facultad de reconocer o ratificar los actos llevados a cabo por la persona física que no contaba con poderes otorgados por dicha sociedad.  Por lo anterior, siempre es importante verificar que la persona física que pretende suscribir un contrato cuente con los poderes debidamente otorgados.

 

Tipos de Poderes:

 

En cuanto a los tipo de poderes que existen, podemos mencionar los (a) poderes generales, los cuales otorgan facultades sin limitación alguna al apoderado, como lo pueden ser los poderes para (i) pleitos y cobranzas, (ii) actos de administración y (iii) actos de dominio y (b) poderes especiales, los cuales se encuentran limitados en cuanto a su objeto; en esta categoría pudiéramos encuadrar aquellos poderes para suscribir títulos de crédito o para actos aduanales o para comparecer a cierta asamblea general de socios, etc.

 

Terminación del Poder:

 

En cuanto a la terminación del poder conferido, ésta puede darse por (a) revocación del mismo por parte del otorgante, (b) la renuncia del mandatario, (c) la muerte del mandante o del mandatario y (d) por la interdicción del mandante o del mandatario.

 

 

En otra ocasión me referiré a los poderes otorgados para ser utilizados en el extranjero, ya que éstos implican el cumplimiento de diversos requisitos adicionales de conformidad con los tratados internacionales aplicables.

 

Finalmente, quiero recomerdarles la lectura del libro “El ABC de la Operación de las Sociedades Mercantiles en México“, obra atribuida a la Fundacion Legal Mexicana, A.C., 2008, donde se podrá leer respecto de diversos temas relacionados con el régimen legal de las sociedades mercantiles en Mexico.

 

Saludos!

 

Jorge Mafud

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